El juzgado de lo Social anula el acta inspectora del local. | Redacción Local

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Cada año, el dueño de un supermercado de Cala d’Or quedaba con su primo y un amigo para que el primero le limpiara el toldo del establecimiento con una máquina de agua a presión. Después, los tres se iban a comer juntos. En 2018 apareció por allí la Inspección de Trabajo. El dueño del super fue sancionado con 10.000 euros por una infracción grave por ocupar como trabajador a una persona que ya estaba jubilada, su primo. Pero le fue peor a este, al que la Seguridad Social dio de alta de forma forzosa por lo que se quedó sin pensión por jubilación que tenía. Ahora, un juzgado de lo Social anula las dos sanciones.

Los inspectores se encontraron en marzo de 2018 con el primo jubilado con un mono lleno de pintura y una furgoneta de una empresa dedicada a las reformas. Concluyeron que se ocultaba una relación mercantil y que, además, uno de los trabajadores estaba jubilado. Sanción muy grave. No ayudó que el primo se asustara al ver a los inspectores y se intentara esconder de ellos.

La sentencia concluye que, en este caso, no hay una prestación de servicios por cuenta ajena que sea una relación laboral. El dueño del super explicó que todos los años para abrir el establecimiento para la temporada llama a su primo que tiene una máquina Karcher para que le ayude con el toldo. Después lo celebran con una comida. «Redunda en su credibilidad el parentesco que indica esa cercanía en base a la cual se realizan puntuales actos de servicio como favor», dice la sentencia.

La resolución anula la sanción porque no fue un trabajo por cuenta ajena: «La actuación inspectora en este caso, imponiendo una multa de tan elevada cuantía y procediendo a dar de alta de oficio con las graves consecuencias implicadas de pérdida de su    prestación de jubilación, no puede considerarse ajustada a derecho».