En las residencias se han aprobado importantes novedades. | Jaume Morey

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El Consell de Govern extraordinario ha aprobado este viernes la modificación de las restricciones vigentes en Baleares para adaptarlo al auto dictado por el TSJIB, que tumba las relacionadas con los grandes eventos y respalda la de las residencias.

La principal novedad es que el certificado COVID será obligatorio en las residencias durante un mes. En concreto, solo se podrán realizar visitas en los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, en situación de dependencia y con discapacidad (mayores de 12 años) que acrediten documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o bien que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores.

En cuanto a las visitas de personas menores de 12 años, si estas no acreditan el cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios de visita.

Respecto a las salidas del centro, el residente o su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo que se haga cargo del cuidado de la persona firmará una declaración responsable con el compromiso de cumplir las medidas sanitarias vigentes durante todo el tiempo que dure la salida y de que solo se relacionará con personas que si son mayores de 12 años puedan acreditar documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, o bien que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores.

En relación con los contactos con menores de 12 años, si no acreditan el cumplimiento de alguno de estos requisitos, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios donde se produzca el contacto.

Respecto a la realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito residencial de personas mayores y con discapacidad, se realizará una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 obligatoria en los siguientes casos:

-Usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales. Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas al ingreso.

-Trabajadores de nueva incorporación o que se incorporen de un periodo de permiso o vacaciones, independientemente de su estado de vacunación. Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas a la incorporación laboral.

-Trabajadores no vacunados en centros residenciales. Estas pruebas serán tres semanales, de las que dos serán tipo PCR.

-Las personas (usuarios y trabajadores) que hayan pasado la infección por COVID-19 estarán exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de infección.

Recomendaciones

A pesar de que el TSJIB no ha autorizado el resto de medidas del Acuerdo de 23 de agosto, relativas a los eventos deportivos y culturales y a celebraciones diversas —tales como boda, bautizos o comuniones— el Govern ha considerado oportuno incluirlas como recomendaciones.

En todos estos casos se recomienda que los asistentes hayan recibido la pauta completa de vacunación, o bien que hayan superado la COVID-19 dentro de los 6 meses precedentes o, en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores al evento.

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Se recomienda a los organizadores que designen a una persona como responsable COVID del evento, para que pueda poner a disposición de los asistentes la información oportuna en materia de normativa y medidas de seguridad aplicables, así como que recoja los datos de contacto que voluntariamente le faciliten los asistentes para garantizar una trazabilidad adecuada de eventuales brotes.

Bodas y otras celebraciones

Podrán realizarse ceremonias y celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones similares en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, con la asistencia de un máximo de 100 personas en espacios cerrados y de 200 personas en espacios abiertos con las siguientes condiciones:

-Que haya un máximo de ocho personas por mesa en los espacios cerrados y un máximo de 12 personas por mesa en los espacios exteriores.

-Que el consumo de bebidas y alimentos se realice siempre en mesa.

-En ningún caso podrá excederse el 50 % del aforo máximo del establecimiento.

-Las personas que utilicen la pista de baile llevarán mascarilla y respetarán la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

Eventos deportivos

A partir del día 1 de septiembre podrán realizarse eventos deportivos de 3.000 personas participantes, siempre y cuando la situación sanitaria lo permita. En caso de que la previsión de participación supere las 3.000 personas, se requerirá la previa autorización de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Conselleria de Salud y Consumo.

Podrán realizarse competiciones deportivas y entrenamientos con la presencia de personas con la asistencia de un máximo de 500 personas en instalaciones cubiertas y de un máximo de 2.500 personas en instalaciones descubiertas, en ambos casos con un 50 % del aforo máximo.

Podrá superarse el número de personas permitidas hasta un máximo de 1.000 personas en instalaciones cubiertas y de un máximo de 5.000 personas en instalaciones descubiertas, siempre y cuando se cuente con la previa autorización de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección general de Salud Pública y Participación, si bien no podrá superarse en ningún caso el 50 % del aforo máximo de la instalación.

Eventos culturales

Podrán desarrollarse eventos y actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios asimilados, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, con la asistencia de un máximo de 500 personas en espacios cerrados y de un máximo de 2.500 personas en espacios al aire libre, en ambos casos con un 75 % del aforo máximo (un 50 % de aforo máximo en el caso de los espacios asimilados). No obstante, podrá utilizarse el 100 % del aforo del espacio si los asistentes no exceden de 300.

Se puede superar el número de personas permitidas hasta un máximo de 1.000 personas en espacios cerrados y de un máximo de 5.000 personas en espacios al aire libre, siempre que se cuente con una autorización previa de la dirección general competente, si bien en ningún caso se podrá superar el 75 % de la capacidad máxima de la instalación a los cines, teatros, auditorios y circos de carpa, ni el 50 % a espacios asimilados.

El 25 % o 50 % de asientos no ocupables tendrán que estar repartidos por todas las zonas del recinto y en ningún caso en una sola zona.