La gran mayoría de los casos en los que no se impuso una sanción se debe a que el cazador en cuestión no llevaba la documentación pertinente, pero posteriormente la aportó. | Efe

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El Servicio de Caza y Pesca Fluvial del Consell de Mallorca ha impuesto 186 sanciones en cuatro años (2017-2020), de las que 16 fueron infracciones muy graves, 77 graves y 94 leves, por incumplir la ley de caza de la comunidad autónoma y la orden de vedas, ha informado esta institución en un comunicado.

Estos expedientes se abrieron a partir de las 375 denuncias interpuestas principalmente por los agentes de medio ambiente y guardas de campo del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, pero también por agentes del Govern balear y de la Guardia Civil, especialmente del grupo del SEPRONA.

La gran mayoría de los casos en los que no se impuso una sanción se debe a que el cazador en cuestión no llevaba la documentación pertinente, pero posteriormente la aportó.

Entre las sanciones muy graves (16) figuran cazar en un refugio de fauna y emplear medios prohibidos como redes japonesas, trampas, «cassettes» y armas no permitidas, o por disparar en zona de seguridad.

También se encuentra la captura ilegal de especies, no sólo cinegéticas, sino también protegidas. El Consell subraya que la lucha contra esta práctica es prioritaria y, «afortunadamente», es una tendencia a la baja.

Las infracciones muy graves tienen sanciones de entre 2.001 a 20.000 euros, así como la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante un plazo de dos a cuatro años.

El objetivo del Servicio de Caza es que la actividad cinegética se lleve a cabo dentro de los parámetros de la ley, respetando las decisiones que toma el Consell de Caça respecto al calendario hábil y las capturas permitidas.

El propósito es continuar con una gestión cinegética sostenible y, sobre todo, sin poner en práctica artes de caza ilegales.

En cuanto a las infracciones graves (77) suponen una multa de entre 451 y 2.000 euros y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante mínimo 6 meses y máximo dos años.

Entre las más comunes se encuentran cazar sin permiso del titular del coto o con un permiso firmado por alguien que no es el titular, o por hacerlo en terreno inhábil para la caza.

Las infracciones leves (94), las más habituales, son por incumplimientos formales de la resolución anual de vedas (cazar en día no hábil de caza), no llevar la documentación y no presentarla con el requerimiento del Servicio, o poseer artes ilegales sin haberlas empleado. A estas infracciones les corresponde una multa de hasta 450 euros.

De manera paralela a estos expedientes sancionadores, el Consell ha incrementado la labor contra el furtivismo y el fraude.

Así, el Servicio de Caza reforzará la vigilancia de los cotos de caza de Mallorca y buscará publicaciones engañosas, fraudulentas o con indicios de infracción en las redes sociales, especialmente en lo que respecta a actividades cinegéticas con el chivo balear.

En este sentido, hará hincapié en el seguimiento de las autorizaciones de control de cabras por daños y se introducirán nuevas medidas normativas contra el furtivismo y el fraude.
Estas nuevas acciones se desarrollarán en colaboración con las entidades públicas y privadas y con los titulares de los cotos afectados por el furtivismo y la competencia desleal.

El objetivo es dar «más agilidad y efectividad» a la acción sancionadora necesaria para la protección de la cabra salvaje mallorquina y garantizar, al mismo tiempo, el control efectivo y riguroso de cabras en aquellos espacios donde es necesario.

Sobre la cabra mallorquina existe una protección especial según figura en convenios de protección internacionales y nacionales por la dificultad que tienen sus poblaciones debido a la presión urbanística, el cambio del uso de la tierra y el cruce con ejemplares exóticos.

El incremento de la vigilancia y la posibilidad de desarrollar más acciones específicas permitirá una mejor detección de infracciones contra la fauna, especialmente de aquella protegida, ya que por el carácter residual de estas malas prácticas, no se detectan fácilmente con protocolos rutinarios.

El Consell subraya que la práctica cinegética es una actividad muy regulada que cuenta con un creciente grado de compromiso y responsabilidad.

Ello se ha conseguido por la evolución histórica de la tipología de las sanciones, pero también por la participación directa de cazadores y titulares de cotos en las denuncias y avisos recibidos.