Un control COVID en el aeropuerto de Son Sant Joan. | Redacción Local

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La Sala de lo Contencioso del TSJIB se adapta a la sentencia del Supremo y no ratifica las restricciones a reuniones privadas que había solicitado el Govern a partir de la próxima semana. Además matiza los controles en puertos y aeropuertos a ciudadanos españoles que, a partir de ahora, no tendrán que explicar el motivo de su entrada en Baleares, a pesar de que tendrán que someterse igual a controles sanitarios.

La resolución dictada este viernes asume el mandato del Supremo: «En nuestros autos anteriores hacíamos uso del principio de precaución. El Supremo dice que no basta». Así, considera que el Govern no ha justificado de forma suficiente el porqué de los límites al derecho de reunión y de intimidad y cuáles son los motivos de fijar un tope de diez personas a estos encuentros: «Mientras no se desvanezca la incertidumbre sobre la existencia de riesgos para la salud es posible adoptar medidas de protección, ahora bien, demostrando plenamente la realidad y la gravedad de tales riesgos. No lo están suficientemente y de forma fehaciente las condiciones en que se pueden llevar a cabo las reuniones y encuentros familiares y sociales», en consecuencia, rechaza la autorización.

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La línea es similar en torno a la entrada de ciudadanos españoles: «Falta que se justifique el por qué el distinto tratamiento a los diferentes motivos del desplazamiento». Respecto a los lugares de culto, donde solo se pedía mantener una distancia, la Sala considera que no es necesaria ratificación alguna porque la separación ya está prevista en la ley de medidas de prevención frente a la Covid.

Los magistrados admiten que «las medidas son mucho menos restrictivas que las anteriores que autorizamos. Se mitigan y quedan suavizadas» y que se ha tenido en cuenta la mejora de la situación epidemiológica. Estas limitaciones tienen una validez de dos semanas más.