Se amplía el número de comensales en interior y exterior. | Curro Viera

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Así quedan las restricciones en Baleares por sectores desde este viernes, tras la decisión del Tribunal Supremo de tumbar el toque de queda impuesto por el Govern y las limitaciones reuniones sociales y familiares. Estas medidas se aplicarán durante las dos próximas semanas, hasta el 21 de junio, coincidiendo con el inicio de la temporada turística alta.

Restauración

Se permite abrir los espacios interiores en todas las islas hasta la medianoche, siempre respetando lo marcado por las respectivas ordenanzas municipales, con un aforo de hasta un 50 % en todas las islas. En todo caso, el máximo permitido será de 150 personas. Las mesas serán de 6 personas como máximo en todas las islas.

En cuanto a los exteriores, se permiten hasta 10 personas por mesa en todas las islas y se amplía el horario también hasta la medianoche si las ordenanzas municipales lo permiten. Se podrán ocupar todas las mesas, siempre y cuando no se superen los 250 clientes.

Playas y parques

Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público, salvo entre las 22.00 y las 06.00 horas. También se podrá permanecer en las playas, excepto en este mismo horario: de 22.00 a 06.00 horas.

Velatorios y entierros

Aumenta a 120 personas en exteriores y 50 en interiores (siempre y cuando no se supere el 50 % de aforo del espacio) la participación en comitivas para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto.

Otras ceremonias: bodas, bautizos, comuniones...

Se mantiene el aforo en 50 personas en exteriores y 20 en interiores. Se autoriza el baile, siempre que se desarrolle con mascarilla. El horario se ajustará al de la restauración. Se permitirán hasta 120 personas en exteriores o 50 en interiores si todos los asistentes están vacunados o han tenido una prueba de antígenos o PCR negativa hecha justo antes del evento.

Academias de baile

Se permiten grupos de hasta 25 personas (hasta ahora eran 20) simultáneamente en la misma sala para las actividades que se lleven a cabo en las academias de baile, siempre que se respete el 50% de la capacidad máxima. La mascarilla será obligatoria en todo momento.

Salas de actividades dirigidas y de musculación

En las salas de actividades dirigidas se permite la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo 25 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de máximo 20 personas en el caso de actividades de alta intensidad (hasta ahora eran de 20 y 15 respectivamente). En todo caso, es obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad deportiva.

La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación son permitidas siempre que no se supere el 75% de la capacidad máxima (antes un 50%).

Eventos deportivos

En las competiciones deportivas se aumenta el aforo del público permitido:

• En instalaciones deportivas cubiertas, un 50% de la cabida máxima hasta un máximo de 800 personas (ahora era de 600).

• En instalaciones deportivas descubiertas, un 50% de la cabida máxima hasta un máximo de 2.000 personas (ahora eran 1.000).

Recordar que, si se supera el aforo máximo, deberá recibir autorización previa por parte de la autoridad competente.

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En el caso de los participantes en pruebas de participación masivas, podrán ser de hasta mil personas. Si se supera este número, se requerirá autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

Deporte no federado organizado

Se permiten las competiciones deportivas para el deporte no federado organizado.

Cines y circos de carpa

Se podrán ocupar 2/3 partes de las butacas, siempre y cuando haya un asiento de separación entre núcleos de convivencia de máximo dos personas.

Teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares

Los teatros, auditorios y salas de conciertos podrán desarrollar la actividad siempre y cuando no superen 2/3 del aforo máximo autorizado. En otros espacios donde se desarrollen eventos similares, aumenta el aforo permitido a 2.000 personas en exteriores y 800 en el caso de espacios interiores. También se dejará una butaca vacía entre grupos de convivencia. Los palcos podrán llenarse al 100 %, siempre y cuando todos los ocupantes sean de un mismo núcleo de convivencia.

Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos

El aforo permitido se amplía al 100 %. La actividad grupal estará permitida con 40 personas en interiores y 75 en exteriores.

Comercios

Mantienen el aforo completo y el cierre del comercio no esencial se alarga hasta las 00.00 h siempre y cuando lo permita la ordenanza municipal.

Establecimientos de juegos y apuestas

Podrán seguir abriendo hasta las 22.00 h, con un 50 % de aforo. Podrán tener actividad de restauración. En todo caso, será obligatorio garantizar la buena ventilación del establecimiento.

Condiciones para los locales de ocio infantil

La actividad de los locales de ocio infantil se realizará respetando el 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y grupos de máximo 25 personas en espacios interiores y 50 personas en espacios exteriores.

Congresos, seminarios, reuniones de negocio y similares

Se permite la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos con 200 personas como máximo en espacios exteriores en todas las islas y 150 personas máximo y 75 % de aforo máximo autorizado del espacio, en el caso de los interiores. Se recomienda realizar estos eventos de forma telemática. Los espacios tipo auditorio podrán tener una asistencia máxima de 500 personas y un 50 % de aforo máximo autorizado.

En el caso de los congresos dirigidos exclusivamente a profesionales sanitarios, se permite la realización de este tipo de eventos con una asistencia máxima de 1.000 personas y un 75 % de aforo máximo autorizado del espacio.

Centros recreativos para personas mayores

Estos centros tendrán que seguir limitando su ocupación al 50 % del aforo autorizado pero aumenta el número de personas por grupos que podrán realizar su actividad habitual: hasta 75 personas en exterior y 30 en el interior (hasta el momento era de 50/20). Podrán ofrecer servicio de restauración, en iguales condiciones que el sector.

Hoteles, refugios y otros establecimientos turísticos

Los espacios comunes podrán ocuparse al 50 %. Se aumenta el aforo en las habitaciones compartidas hasta 10 personas siempre y cuando no se supere el 50 % del aforo de la estancia. Las viviendas turísticas estarán ocupadas por un máximo de 10 personas (hasta ahora eran 6).

Campamentos

Quedan autorizados, con un aforo máximo de un 50 % por tienda o 3 personas de diferentes núcleos de convivencia. En las escuelas de verano que se realicen en estas instalaciones, se permitirá un máximo de 150 personas.

Transportes

Se elimina la limitación fijada en un mínimo de un 20 % en la prestación del servicio del taxi para consejos insulares y ayuntamientos en su ámbito de actuación.