Ordenación. El alquiler vacacional es un negocio que se practica desde hace más de 30 años en Mallorca. No obstante, la pasada década experimentó un crecimiento que obligó a las autoridades a regularlo. Sobre estas líneas, una vivienda unifamiliar en suelo rústico, que la zonificación permite pero con restricciones. | Maria Nadal

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La zonificación del alquiler turístico –la normativa que establece en qué zonas de Mallorca se puede arrendar una vivienda a turistas– y en cuáles no tiene el aval de los jueces. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha desestimado el recurso que presentó Habtur, la patronal del alquiler turístico, y ha dado la razón a la institución insular.

La zonificación del alquiler turístico levantó una notable polémica cuando se aprobó, en 2018. Habtur argumentaba que dicha normativa suponía un obstáculo para la libre competencia y que las restricciones que imponía no estaban debidamente justificadas desde el punto de vista de la necesidad y la proporcionalidad. Asimismo, consideraba que vulneraba postulados constitucionales, como la igualdad ante la ley o los derechos a la propiedad privada y a la libertad de empresa.

El fallo desestima íntegramente el recurso de Habtur. Por un lado, los jueces descartan que se haya vulnerado la normativa europea sobre servicios o la regulación española sobre los límites de los planeamientos urbanísticos a la actividad económica, como señalaba el recurrente. Por otro lado, el TSJIB recuerda que buena parte de la regulación impugnada ya se halla, en realidad, en la legislación autonómica balear sobre turismo, que la izquierda modificó en 2017 precisamente con el objetivo de ordenar ese tipo de oferta. Es el caso, por ejemplo, de la prohibición de alquilar viviendas en suelo rústico protegido, que ya aparece vetada en la Ley de Turismo autonómica.

Los magistrados también consideran justificadas y proporcionadas las restricciones parciales establecidas en las zonas turísticas maduras o los núcleos de interior vulnerables (en las cuales se puede comercializar una vivienda a turistas pero solo 60 días al año), además de no discriminatorias.

Las limitaciones en suelo rústico común y las establecidas para zonas concretas (como el Port de Sóller, Muro o Marratxí) también se ajustan a la legislación anterior, en el sentido de que buscan la preservación del paisaje y el medio ambiente (en el primer caso) o de que han recogido el criterio que han expuesto los ayuntamientos (en el segundo). «En consecuencia, entendemos debidamente motivados y proporcionados los supuestos de limitación parcial de comercialización en determinadas zonas por razones imperiosas de interés general, en base a criterios que ya habían sido anunciados en la Ley y que el acuerdo impugnado concreta a través de la zonificación», sentencia el TSJIB.

Satisfacción en Territori

La zonificación la aprobó el Consell a propuesta del departamento de Territori i Urbanisme. Maria Antònia Garcias, su actual titular, celebró el fallo porque «se ha demostrado que los criterios territoriales y medioambientales están argumentados y que se adecua a la ley autonómica». Asimismo, destacó que reconozca el derecho a la vivienda por encima de los intereses económicos.

Esta sentencia permita ahora al Consell afrontar con más tranquilidad el litigio, aun pendiente de resolver, sobre el Pla d’Intervenció en Àmbits Turístics (PIAT), una normativa que Habtur también ha impugnado y sobre la cual la Justicia aun no se ha pronunciado. «Pensamos que el recurso sobre el PIAT tendrá poco recorrido, porque los criterios sobre los que se sustenta son muy parecidos a los de la zonificación».

Habtur puede recurrir ahora nuevamente ante el Tribunal Supremo (si mantiene que se ha infringido una ley de ámbito estatal) o ante la Sala de Casación del TSJIB, si sigue defendiendo que se incumple una ley autonómica.

Los magistrados imponen las costas al recurrente hasta un máximo de 2.000 euros.

La igualdad ante la ley y la propiedad privada, respetadas

La sentencia del TSJIB descarta también que se vulneren el principio de igualdad ante la ley o el derecho a la propiedad privada. Sobre el primero, los jueces indican que hay una bolsa de plazas turísticas tanto para viviendas como para hoteles. Respecto al segundo, señalan que la Administración, «a quien incumbe la ordenación territorial y urbanística, puede imponer restricciones a los usos turísticos por razones de convivencia, demografía, densidad, medio ambiente, movilidad...».