Imagen de archivo de los hermanos Ruiz-Mateos, durante el juicio en la Audiencia. | Efe

TW
0

La Audiencia Provincial de Palma ha revocado la semilibertad bajo control telemático de los seis hermanos Ruiz-Mateos que concedió el pasado mes de febrero la juez María del Prado Torrecilla Collada, titular del Juzgado número 3 de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, en contra del criterio de Instituciones Penitenciarias y de la Fiscalía.

Días después del auto de la juez Torrecilla Collada, los hermanos Pablo, Zoilo, José María, Javier, Alfonso y Álvaro recibieron la noticia de que el juicio que tenían pendiente en Baleares por la compra del Hotel Beverly había sido aplazado por tercera vez, en esta ocasión debido a la cuarentena de uno de los hermanos por prescripción médica.

Los hijos del fallecido José María Ruiz-Mateos están condenados a dos años y medio de prisión por delito de estafa agravada, con inhabilitación especial para el ejercicio de actividades mercantiles y de comercio, y administración de sociedades mercantiles, durante el tiempo de la condena, y multa a cada uno de 24.000 euros, en relación a la compra de dos hoteles, uno en Mallorca y otro en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

En el auto de la Audiencia Provincial de Palma, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados estiman el recurso interpuesto por la Fiscalía para dejar a los seis hermanos clasificados en segundo grado penitenciario al considerar «injustificada» la concesión de la semilibertad.

La Audiencia rechaza un incidente de nulidad de la defensa y valora la «falta de aportación del contrato de trabajo» al que aludía la juez para sostener que los internos podían continuar la condena en tercer grado, ya que entendía la titular de vigilancia penitenciaria que se habían comprometido a satisfacer la responsabilidad civil.

«La falta de transparencia parece encubrir la ausencia de una verdadera voluntad de pago», señala el auto. La Fiscalía ponía el acento en los «factores desfavorables» que no permitían autorizar la progresión al tercer grado, entre ellos el hecho de estar cumpliendo una pena por estafa agravada que «no supone un hecho puntual», atendiendo a las otras condenas por defraudación tributaria, «delito con un fuerte contenido económico».

«Sobre el interno», sostiene el auto, «pesa una importante responsabilidad penal pendiente de determinarse por hechos similares», causa en la que la acusación solicita la imposición de penas de cuatro años de prisión, «circunstancia que aumenta el riesgo de que el interno haga un mal uso del tercer grado».

La Audiencia también valora la «insuficiencia de permisos de salida disfrutados», que es como se valora la preparación de los internos para vivir en libertad, así como que «no consta que durante su reclusión hayan llevado a cabo actividades o terapias relacionadas con el delito cometido», y cita el PIDECO, el programa para condenados por corrupción.

Sobre esta cuestión los magistrados advierten el disfrute de permisos se ha visto condicionado con el estado de alarma decretado por la COVID-19. «Lo cierto es que no nos consta no nos consta que la Junta de Tratamiento haya considerado necesario el tratamiento -- por delitos económicos-- a efectos de progresarle al tercer grado», añadiendo que sí consta la «constante participación del interno en las actividades del centro».

La Audiencia cita a la Fiscalía para «reprochar la pasividad previa a la concesión del tercer grado para reparar el daño, para los que ha tenido más de diez años desde los hechos y casi cuatro desde la condena». «Esa indiferencia hacia los perjudicados contradice el que el penado presente un pronóstico de comportamiento favorable a la reinserción», añaden.

Los magistrados aluden a que para la Fiscalía el principal motivo de impugnación es la falta de pago de la responsabilidad civil en un caso en el que los condenados se han declarado insolventes.

«Coincidimos con la juez», dicen, «que tal requisito debe ser matizado por la capacidad real del penado presente y futura, al posible enriquecimiento obtenido con la comisión del delito y a la conducta efectivamente observada en orden a la reparación del daño y a la indemnización de los perjuicios materiales y morales».

La Audiencia advierte que la responsabilidad civil «muy cuantiosa no ha sido abonada en su inmensa totalidad», de ahí que concluyan que «por el momento» no concurren los requisitos para la concesión del tercer grado, poniendo en duda que se vaya a resarcir esta cuestión con una oferta de empleo. En definitiva, habla de «oscurantismo» para motivar estas «dudas».