Imagen de una pradera de posidonia. | Manu San Félix

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La Sala de lo Contencioso del TSJB declara nulo el régimen sancionador previsto en el decreto de posidonia. El tribunal estima de forma parcial el recurso impulsado por la Asociación de Clubs Naúticos de Baleares y la Asociación de Navegantes del Mediterráneo contra el decreto aprobado por el Govern en 2018 sobre la conservación de la posidonia oceánica en Baleares. (Consulte aquí el auto de la sentencia).

Las pegas que acepta el tribunal afectan a las sanciones porque los magistrados consideran que se legisló de forma vaga y que, tal y como está redactado «genera la duda relativa a si es una infracción cualquier incumplimiento del mandato del decreto». De ser así, la Sala considera que se producirían «absurdos» como que fuera una infracción que el comité posidonia no se reuniera una vez cada seis meses. «Si para indagar si cada incumplimiento de los mandatos del decreto es o no infracción debemos acudir a la Ley de Patrimonio Natural, el decreto no cumple su función de desarrollo y de precisión de los tipos de infracciones establecidos por la ley». De esta manera anula tres artículos del decreto y desarbola las posibles sanciones.

La sentencia, por el contrario, rechaza otros de los argumentos de los demandantes como el hecho de que se persigan los fondeos pero no los vertidos que realizan las administraciones. La Sala señala: «Puede compartirse la apreciación de que la acción en defensa de la especie amenazada nace recortada contra se renuncia a ciertas medidas». Sin embargo, considera que no tiene trascendencia jurídica. El Govern puede recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo.