El trabajador estuvo desde el año 2003 en distintos puestos temporales en el IMAS. | Archivo

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El Consell de Mallorca mantuvo en fraude de ley durante 17 años a un trabajador del IMAS que, en todo ese tiempo cubrió como interino puestos que nunca se regularizaron. Un juzgado de lo Social de Palma obliga a la Administración a considerar a ese empleado «indefinido no fijo» y suma uno más de los casos en los que se reconoce que administraciones públicas mantienen de forma fraudulenta contratos temporales que, en realidad, cubren necesidades del servicio y no circunstancias extraordinarias.

En este caso se trata de un empleado que comenzó a trabajar en 2003 en el IMAS. De todos los contratos que firmó en ese tiempo, una docena con varias prórrogas, el magistrado sólo da por bueno el primero, en el que cubría la baja temporal de un trabajador en situación de incapacidad temporal por una enfermedad. «No cabe decir lo mismo en cuanto al resto, suscritos para cubrir el disfrute de periodos de descanso por la realización de un exceso de jornada de otros trabajadores o bien de días libres», señala la sentencia.

El magistrado titular del Juzgado de lo Social 5 aplica el criterio que fijó el Supremo en 2019 y que ha dado lugar a un elevado número de reclamaciones contra las administraciones públicas. «La contratación para cubrir los periodos de descanso de otros trabajadores incurrió en fraude de ley desde marzo de 2003».

La resolución también considera irregular la contratación más larga de este trabajador que estuvo durante catorce años como auxiliar educativo para cubrir una vacante. «Lo primero que llama la atención es que no se identifica la plaza que se pretende cubrir con la contratación del actor».

A esto suma que en el procedimiento judicial, el Consell no ha dejado constancia alguna de que se haya puesto en marcha ningún proceso selectivo para cubrir de forma definitiva ese puesto en la plantilla del Institut Mallorquí d’Afers Socials. Por este motivo, también entiende que esa situación de interinidad indefinida es fraudulenta.

La consecuencia de toda esa sucesión de contratos, señala el magistrado, es que se reconozca a este empleado como indefinido no fijo y no como indefinido fijo, que era lo que planteaba como primera opción la demanda. «La contratación laboral en la administración pública al margen de un sistema adecuado de ponderación del mérito y la capacidad impide equipararlo a un trabajador fijo de plantilla, condición ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario». Es decir, como no pasó por un proceso selectivo no puede ser declarado fijo.