Baleares se ha visto especialmente afectada por la crisis derivada de la COVID-19. | Teresa Ayuga

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El Gobierno de España ha aprobado destinar 1.000 millones de euros a las empresas y autónomos que se han visto afectadas por la crisis derivada de la COVID-19. El economista Pau Monserrat explica que las beneficiarias deberán cumplir las interesadas en beneficiarse son los siguientes:

1. Tener una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) determinada. «Por ejemplo, una empresa de elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas (CNAE 1103) puede ser beneficiaria de una ayuda, pero no una que se dedique a la fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas (CNAE 1107). Si gestionamos una actividad de lavado y limpieza de prendas textiles y de piel (CNAE 9601) podríamos recibir una ayuda, pero no si gestionamos una actividad de peluquería y otros tratamientos de belleza (CNAE 9602)», explica.

2. Hay que acreditar beneficios en 2019. Monserrat lamenta que este requisito «deja fuera a multitud de empresas y autónomos que han generado beneficios importantes en años anteriores pero que en 2019, por multitud de razones, generaron una pérdida contable».

3. Se compensa solo a las actividades que tengan una caída del volumen de operaciones del IVA superior al 30 %, comparando 2020 y 2019. «Como ya he comentado, tomar un solo ejercicio puede perfectamente distorsionar el impacto de la pandemia en las cuentas de una sociedad o autónomo», añade el citado economista.

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4. Las ayudas solo pueden destinarse a sufragar gastos fijos, deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, incluidos los créditos ICO. «Nada va a quedar en la cuenta corriente de la precaria liquidez del empresario, de esta ayudas», lamenta.

5. El importe mínimo de las ayudas es de 3.000 euros para los autónomos que tributan en módulos en IRPF y de 4.000 euros para el resto de autónomos y empresas, siendo el máximo de 200.000 euros. Cabe precisar que solo se compensa una parte de las pérdidas de facturación que superen el 30 %. Monserrat advierte que se trata de «un máximo solo al alcance de empresas de tamaño mediano y grande».

En este punto pone como ejemplo que un autónomo que en 2019 tuvo un volumen de operaciones de 100.000 euros y en 2020 de 20.000 euros (caída de la actividad del 80 %), tendría una ayuda del 40 % sobre la caída de actividad que supera el 30 %. Por tanto, la ayuda que le correspondería sería de 20.000. Por otra parte, un hotel que facturase 1 millón en 2019 y su facturación cayera el mismo 80 % podrías recibir una ayuda de 200.000 euros.

Monserrat considera que «el filtro elegido por el Gobierno para acceder a las ayudas dista mucho de ser el más objetivo posible, además de incorporar factores algo arbitrarios». Aunque precisa que «son ayudas bienvenidas», sostiene que «llegan mal, tarde y serán insuficientes».