Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha informado este miércoles de la resolución judicial sobre Urdangarin. | Europa Press

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León ha estimado el recurso de Iñaki Urdangarin, preso en la cárcel de Brieva (Ávila), y le ha concedido el tercer grado penitenciario, de modo que trabajará fuera de prisión, regresará al centro para dormir y disfrutará de todos los fines de semana.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha informado este miércoles de la resolución judicial sobre Urdangarin, quien ingresó en prisión el 18 de junio de 2018 para cumplir una condena de cinco años y diez meses de cárcel por delitos de corrupción en el caso Nóos.

El auto recuerda que por resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social se acordó el mantenimiento del segundo grado para la realización del programa PIDECO (intervención en materia delitos económicos) y facilitación de actividad laboral ofertada.

Fijó los permisos propios del régimen ordinario además de un fin de semana mensual y destino al centro penitenciario de CIS Melchor Rodríguez García, en la localidad madrileña de Alcalá de Henares, en resolución a la propuesta elevada a dicho órgano por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Ávila.

El letrado de Urdangarín interpuso recurso por no compartir el criterio para el mantenimiento en segundo grado y el Ministerio Fiscal no se opuso a su estimación, entre otros motivos debido a que la propuesta de progresión a tercer grado efectuada por los profesionales de la Junta de Tratamiento fue por unanimidad.

El auto judicial establece que frente a ese unánime acuerdo, el director general de Ejecución Penal y Reinserción, ejerciendo la función de Centro Directivo, acordó el mantenimiento en segundo grado de Urdangarin en resolución de 30 de diciembre.

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El Juzgado cita la literalidad del razonamiento para adoptar esa decisión: “Visto el conjunto de factores de adaptación e inadaptación, la pena impuesta y el momento de cumplimiento”.

«Tanto el interno, como el Ministerio Fiscal, ponen de manifiesto que estamos ante una resolución que responde a un mero modelo estereotipado», argumenta el juez.
Para ser una motivación válida, tendría que contener los datos individualizadores precisos para saber, no ya solo la justificación del porqué de la discrepancia con el parecer unánime de la Junta de Tratamiento, antes bien, además, de la aplicación del régimen de flexibilidad, sostiene.

Un pronunciamiento jurídicamente admisible de los Poderes Públicos tiene que tener como presupuesto, una exposición y razonamiento fáctico y jurídico explicativo de la decisión, afirma el juez, quien aclara que, en definitiva, lo único que se exige es algo tan sencillo de entender, aunque no siempre fácil de expresar, como un discurso argumentativo coherente.

«Pero si ya es llamativa la ausencia de la precisa exteriorización de las razones de la discrepancia con la propuesta de la Junta de Tratamiento, más grave aún es recurrir a la aplicación del régimen de flexibilidad, artículo 100.2 RP, con ausencia de la elemental referencia a los extremos eventualmente sustentadores de él», expresa el juez.

Establece además que otros condenados en la misma causa que el recurrente gozan desde hace meses del régimen de vida que reclama el recurrente, uno de ellos con un grado de cumplimiento en régimen ordinario, clara y sensiblemente inferior al del Urdangarin.

«Si creemos realmente que la igualdad, art. 14 CE es un valor fundamental de toda actuación de la autoridad pública, ya administrativa, ya judicial, pilar elemental y esencia de la Justicia, sería cuando menos deseable, es más, imprescindible y necesario, que se expresara la causa o razón de discrepancia ante un evidente desigual trato», considera.