Tras una gran presión de entidades sociales, el Parlament aprobó una modificación de la Ley Turística para endurecer la normativa contra las plataformas que ofrecían alquiler vacacional sin la correspondiente licencia de Turisme. | Redacción Local

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El Govern ha dejado de abrir expedientes sancionadores a las plataformas de alquiler turístico, como AirBnb, Homelidays o Booking, que anuncian pisos o casas sin la correspondiente licencia de la Conselleria de Turisme. Ello supone que no habrá sanciones contra las entidades que ofrecen este tipo de alojamiento sin haber verificado previamente que se trata de una actividad legal supervisada por la Conselleria y con licencia de actividad.

En una respuesta parlamentaria dirigida a la diputada del PP Salomé Cabrera, el conseller Iago Negueruela reconoce que su departamento ha decidido no iniciar nuevos medidas contra estas plataformas «a la vista de la complejidad jurídica de estos expedientes sancionadores» y en tanto en cuanto no se dicte una sentencia judicial firme.

El origen de conflicto

El conseller se refiere a un largo litigio que tiene su origen en la modificación de la Ley de Turisme para obligar a las plataformas comercializadoras a incluir la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) y el número de inscripción turística en los anuncios de comercialización. El objetivo de esta exigencia era acabar con la oferta turística ilegal.

Al detectar que AirBnb no cumplía esta obligación, en febrero de 2018 el departamento de Turisme le impuso una multa de 300.000 por comercializar alquiler turístico sin que constara la licencia de la Conselleria. La plataforma presentó un recurso y el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) dio la razón a la empresa y el pasado mes de mayo anuló la multa al entender que no se le podía «imponer» la obligación de efectuar una revisión «exhaustiva y detallada de toda la publicidad que los anfitriones publican en la web».

Derecho comunitario

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La sentencia consideraba, además, que la modificación de la Ley de Turisme «vulnera el principio de primacía del Derecho comunitario» y recordaba que, según normativa de la UE, la obligación de hacer constar el número de licencia de las viviendas solo debe afectar a las empresas turísticas, no a las que se dedican a la comercialización.

La sentencia apuntaba que la empresa tiene su sede en Irlanda y concluía que, como prestador de servicios establecido en aquel país, únicamente queda sujeto «a las normas del país de establecimiento en todo lo que se refiere al ámbito coordinado de la UE».

El Govern recurrió la decisión del TSJIB y, mientras no haya una sentencia firme, ha anunciado su decisión de no abrir nuevos expedientes sancionadores.

La actividad inspectora se ha centrado este verano en las medidas anti-COVID-19

En las zonas consideradas saturadas, solo se permite el alquiler turístico durante 60 días al año, tanto en viviendas unifamiliares como plurifamiliares.

u En su petición parlamentaria, la diputada del PP Salomé Cabrera preguntaba al conseller Iago Negueruela a qué empresas y plataformas de alquiler turístico se les ha abierto expediente sancionador y la respuesta que da el conseller es que las actuaciones que se han hecho desde la aprobación de la ley «son diversas», sin concretar el número de expedientes abiertos.

Desde la Conselleria de Model Econòmic i Turisme se precisa que se han levantado actas por incumplir otros artículos de la Ley de Turisme no relacionados con la obligación de publicar el número de licencia. En cualquier caso, también precisan que, durante este año, los esfuerzos de los servicios de inspección se han centrado en vigilar el cumplimiento de las medidas anti-COVID-19 en las zonas turísticas.