Juzgados de sa Gerreria. | Redacción Local

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Un juzgado de Palma ha condenado a una cadena de hipermercados a indemnizar con 155.581,74 a una mujer de 57 años por una caída.

La afectada caminaba por la calle General Riera por la acera cuando chocó con otro peatón. Cayó hacia el aparcamiento del centro comercial Carrefour, situado un metro y medio más bajo que la acera. El magistrado considera que existe una culpa en la empresa por no tener instalada una valla que evite este tipo de caídas. La indemnización se dispara por las graves secuelas que sufrió la víctima, que padeció fracturas en el cráneo y en varias vértebras.

El accidente ocurrió en octubre de 2016 cerca de las doce del mediodía. Un informe de la Policía Local acredita, según el juez, lo que pasó ese día: «Justo en la entrada al muelle del mencionado centro chocó con otra persona en sentido contrario al suyo, perdió el equilibrio y cayó de una altura de 1,5 metros hasta la entrada al anterior muelle de carga. En dicha acera no existe ninguna barrera o protector que evite las posibles caídas de peatones desde una altura tan peligrosa como ha ocurrido el día de hoy».

El juez asume la existencia de culpa por parte de la empresa, como sostenía la demanda interpuesta por las abogadas Carmen Cardell Tarrafeta y Laura Blasco Coll. Razona que, aunque la caída se produjo por el tropezón con otro peatón, los daños tuvieron esa magnitud por la falta de medidas de protección: «Ha existido culpa en su omisión de adopción de las medidas de vigilancia y evitación del riesgo de causar daños a los viandantes de la vía pública. La ausencia de barandilla fue la causa de las lesiones personales».

Ingreso en la UCI

Tras la caída, la mujer tuvo que ser asistida por los servicios de emergencia y pasó seis días en la unidad de cuidados intensivos. Los daños que sufrió el cerebro le han provocado una serie de secuelas que le impiden llevar una vida como la previa al accidente: sufre pérdidas de memoria, dificultad para concentrarse, falta de olfato y de gusto. Su puesto de trabajo y sus funciones tuvieron que ser modificadas para que pudiera continuar con ellas. La empresa, que negaba su culpa puede recurrir contra la sentencia ante la Audiencia provincial.

Indemnización por las secuelas y perjuicio moral

Además de indemnizar por el periodo en el que estuvo hospitalizada y de baja y las secuelas que sufrió la víctima, la sentencia también recoge la existencia de un perjuicio moral por el trastorno en la calidad de vida que sufre la víctima de la caída. La sentencia recuerda que el plan general de Palma marca la obligación de proteger distintos niveles de altura en la vía pública ante el riesgo de caídas y descarta la aplicación de normativa de construcción posterior a la edificiación del centro comercial.