El BOIB extraordinario de este jueves.

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Desde marzo, los juristas asisten a un aluvión de normas cambiantes y de decisiones nunca vistas. Estados de alarma y nuevas normalidades. Ahora, basta con la resolución de una consellera para cerrar un centenar de establecimientos de todo tipo y clausurar tres calles hasta el 15 de septiembre, una decisión de choque impensable hace nada. Si no, el balconing podría haber sido declarado un problema de salud pública hace años.

Es un sistema legislativo similar al que mantiene cerradas las grandes discotecas e impone otras limitaciones. Esas decisiones se tomaron mediante un acuerdo del Consell de Govern y ahora basta una resolución de la consellera. El matiz tiene su trascendencia a la hora de que se lleve este cierre a los tribunales, porque ir, irá. En primer lugar porque lo llevará el propio Govern: la propia orden ya indica a la Abogacía de la Comunitat que lo presente ante un juzgado de lo Contencioso. Se trata de que la medida sea refrendada, igual que se tendría que pedir permiso si, por motivos sanitarios, se quiere entrar en un domicilio privado.

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El otro filtro que tendrá serán los recursos seguros que llegarán a la vía contenciosa por parte de los empresarios afectados y sus asociaciones: primero como peticiones cautelares o cautelarísimas para que se les permita abrir y, en segundo lugar por la decisión de fondo. En realidad, el pronunciamiento final será irrelevante porque tardará tantos años en ser firme que el coronavirus habrá dejado de circular cuando se produzca. Por eso, lo importante serán las decisiones que se tomen en los próximos días.

Juristas como el profesor de la UIB y vocal del Consultiu, Felio Bauzá, advierten que la clave es la proporcionalidad o no de la medida: ¿Era necesario cerrarlo todo sin mayor distinción o cabían medidas más suaves como toques de queda? La medida no discrimina tipo de negocios y esa será una de las cosas que se discuta en los tribunales. El cierre afecta a la libertad de empresa pero no toca derechos fundamentales, por lo que no tendría por qué ser autorizada de forma automática por un juez. Ese es el escenario con el que se han encontrado autonomías que han querido poner en marcha restricciones a la libertad de movimientos y volver a imponer confinamientos.

Las comunidades tienen la competencia de velar por la salud pública y disponen de una serie de herramientas legales para proteger el derecho a la vida y a la salud. Esa misma normativa permite de forma justificada y proporcionada limitar el ejercicio de derechos fundamentales. En eso se basa el cierre de este jueves. Se verá si es suficiente para eso un decreto de una consellera y si pasa todos los filtros.