Un control policial durante el confinamiento. | Alejandro Sepúlveda

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Las más de 13.000 propuestas de sanción que han formulado la Policía Nacional y la Guardia Civil contra ciudadanos que se saltaron el confinamiento desatarán un aluvión de recursos en los juzgados ante las dudas crecientes entre juristas sobre su legalidad. Por el momento, la mayoría de estas multas están pendientes de que las tramite la Delegación del Gobierno, que es el organismo que sanciona y que ha tramitado medio millar, 350 de ellas en Mallorca, las que se corresponden con los casos más graves y claros que implican que un ciudadano ha desobedecido un requerimiento expreso formulado por un agente. De ahí el temor en círculos judiciales de que estas sanciones terminen en una jurisdicción que ya tiene serios problemas de saturación en las Islas, al menos para aquellas multas que se impongan por incumplir de forma genérica el confinamiento sin que haya habido antes una orden expresa formulada por un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

El profesor de Derecho Administrativo de la UIB y miembro del Consell Consultiu, Felio Bauzá, señala que el Real Decreto que establece el estado de alarma no fija un cuadro de sanciones, sino que remite para ello, a la Ley Orgánica que regula el estado de alarma y de ahí, de forma genérica a «las leyes». «De acuerdo con la doctrina del Constitucional, la declaración del estado de alarma tiene rango de ley porque restringe libertades, por lo que se podía y debía haber creado el cuadro de tipos de infracciones y no lo hizo», señala. Así, lo que se aplica es la Ley de Seguridad Ciudadana. Bauzá indica que esa norma no contempla como infracción el deambular por la vía pública, sólo la resistencia a la autoridad: «Eso significa que el ciudadano que deambula por la vía púlica no puede ser denunciado por este solo hecho. Podrán requerirle para que abandone la vía pública y, en caso de no hacerlo, podrán denunciarle por resistencia y desobediencia».

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«La conclusión es que la fundamentación jurídica de las sanciones por deambular por la vía pública durante el estado de alarma es apenas existente. Desde que entró en vigor la Constitución, es la primera vez que un estado de alarma limita la libertad de movimiento de toda la población y la somete a un régimen sancionador, pero se remite a leyes generales que no contemplan esta medida tan excepcional. Estas sancionse acabarán discutiéndose no sólo en la jurisdicción contenciosa y el tribunal Constitucional en España, sino posiblemente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos», zanja.

La Ley de Seguridad Ciudadana contempla como infracción grave, castigada con una multa entre 600 y 3.000 euros la desobediencia a un requerimiento policial. El único precedente posible a esta situación, recuerda Felio Bauzá, es el estado de alarma decretado cuando los controladores abandonaron su puesto de trabajo.

El penalista Carlos Portalo, también profesor de la Universitat, señala que el decreto también es muy laxo a la hora de definir las excepciones al confinamiento y que éstas «son muy difusas, que están mal definidas, y que obliga a los miembros de las fuerzas de seguridad a fijar unos criterios para sancionar, que muchas veces se confunden con las obligaciones que nos corresponden a los ciudadanos». En paralelo a estas sanciones administrativas se ha producido un goteo de detenciones en casos más graves de desobediencia.