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Un juzgado de lo Social de Palma ha condenado a una empresa a pagar a los herederos de un trabajador fallecido el seguro de vida que le correspondía después de que el finado se viera incluido en un ERE que fue declarado nulo. El empleado fue despedido en un procedimiento colectivo en marzo de 2014. Ese proceso fue declarado nulo por la Audiencia Nacional en una sentencia de dos meses después, pero la empresa recurrió y el fallo no fue firme hasta después de que se produjera el fallecimiento del trabajador.

Sus herederos mantuvieron la reclamación, en un procedimiento judicial en el que han estado representados por el abogado Pablo Alonso de Caso. La aseguradora se negaba a efectuar el pago porque argumentaba que, cuando el trabajador falleció no estaba dado de alta en la Seguridad Social por parte de la empresa y que por lo tanto, no generaría el derecho al cobro de la indemnización.

La sentencia valora que ya se había condenado a la empresa a readmitir al trabajador y que se había instado la ejecución provisional de ese fallo: «Así pues, hasta la fecha de su fallecimiento, agosto de 2014, el trabajador lo era de la empresa demandada». Añade que el pago de la prima del seguro era anual y que durante todo ese año el trabajador estaba cubierto por el seguro de defunción, «por lo tanto, nos hallaríamos ante una póliza ya abonada, un siniestro producido en el ámbito temporal de su vigencia y que cubría a un colectivo cuya permanencia en la empresa estaba siendo dirimida en sede judicial», concluye.