La anormalidad derivada de la pandemia afecta también al registro de los recién nacidos. | Redacción Local

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Las medidas adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para restringir la actividad judicial han dejado en el limbo a los recién nacidos que durante al menos veinte días no existen para la administración. Normalmente los nacimientos se registraban entre las 24 y 48 horas posteriores al parto y, en los últimos años, era un procedimiento casi automático que llevaban a cabo de forma directa los hospitales o clínicas donde se producía el parto.

Sin embargo, las inscripciones normales no se han incluido en el catálogo de servicios esenciales de la administración de Justicia. Esta lista se hizo cuando el estado de alarma se aprobó por 15 días de duración y sólo permite la inscripcción de nacimientos «en plazo perentorio», es decir, fuera de los límites habituales y cuando ya se trata de una anomalía. Esta forma de funcionar, en la práctica aplaza el trámite al menos una veintena de días. Según explica Juan Manjón, padre reciente, en los juzgados de sa Gerreria, donde está el registro, sólo le dan cita previa a partir de los veinte días del nacimiento.

Fuentes judiciales confirman estos plazos y que la medida, que pretendía reducir la circulación de personas en las sedes judiciales lo único que ha conseguido ha sido aplazar estas visitas veinte días: quien tenía que ir el día tres va el veintitrés, pero va igualmente. Durante ese retraso es imposible completar el resto de trámites burocráticos que implica un nacimiento: el padre y la madre no pueden regularizar su permiso laboral ante la Seguridad Social y tampoco es posible inscribir al recién nacido en el sistema nacional de salud y hacerle una tarjeta sanitaria o inscribirle en una mutulalidad, lo que también inquieta a los padres.

Sí se inscriben en las defunciones

Los servicios esenciales de los registros civiles incluyen las inscripciones de las muertes, necesarias para llevar a cabo los entierros.

También se realizan bodas en artículo mortis, casos en los que la urgencia la marca la posible defunción de uno de los miembros de la pareja. Por el momento, en Palma no se había producido ninguno de estos casos.