Una orden del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) establece que la inscripción de los nacimientos, defunciones y matrimonios urgentes no queda suspendida por la declaración del estado de alarma. | Pixabay

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Muchas dudas nos asaltan en estos días en que el coronavirus ha cambiado radicalmente nuestras vidas, y desde estas líneas procuramos dar salida a algunas de las respuestas más acuciantes. Varias peticiones de usuarios de Ultima Hora hacían referencia a las familias que en estos días marcados por la crisis del COVID-19 esperan la llegada de un miembro más. Madres y padres se preocupan por cómo podrán formalizar el registro de su recién nacido o nacida, y en consecuencia cómo tramitar las pertinentes prestaciones de maternidad y paternidad. Allá van algunas claves con respecto a esto.

Del mismo modo que antes de que todo empezara, los hospitales públicos de las Islas y la práctica totalidad de los centros privados cuentan con un sistema de comunicación telemática que permite la inscripción de los pequeños y pequeñas que estos días llegan al mundo en los mismos centros, a falta de formalizar otros pasos que pueden esperar unas semanas, como por ejemplo la inscripción en el libro de familia.

En los servicios administrativos de cada centro sanitario les facilitarán más información y señas sobré qué pasos deben dar y qué documentación personal deben aportar para formalizar dicha inscripción; y en todo caso, si no es posible realizarla deben ocuparse de ofrecer una alternativa.

Se trata de una facilidad con respecto a otros territorios donde la situación en los hospitales es más crítica que en Baleares. Por ejemplo, en Cataluña, algunas familias encuentran dificultades porque los registros civiles han paralizado su actividad, y desde los centros sanitarios que no disponen de la inscripción telemática de los bebés no les ofrecen salida alguna.

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Una situación que, por cierto, contradice una orden emitida en su día por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que establecía que la anotación de los nacimientos, las defunciones y los matrimonios urgentes –aquellos en los que por ejemplo uno de los cónyuges esté a punto de morir– no quedaban suspendidos por la declaración de alarma, de modo que deberían inscribirse todos ellos de forma conveniente.

Este cierto vacío ha provocado dificultades, y algunos padres no han podido tramitar todavía sus prestaciones, más de dos semanas después del nacimiento de sus vástagos.

El trámite de las prestaciones de maternidad y paternidad, unificadas desde el año pasado bajo la denominación prestación de nacimiento y cuidado del menor, se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la inmensa mayoría de los casos, y en el Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso de los trabajadores a los que se les aplique el Régimen Especial de la Mar. Sin embargo, desde el pasado 16 de marzo, las oficinas de estos organismos no atienden presencialmente a la ciudadanía, con motivo del estado de alarma por el coronavirus.

La Seguridad Social permite descargar online la documentación que se debe aportar para la solicitud de la prestación, aunque para presentarlos telemáticamente se exigen algunos requisitos que no todo el mundo está en disposición de cumplir. De este modo lo recomendable es ponerse en contacto con la Seguridad Social por vía telefónica (901 166 565, en horario de lunes a viernes no festivos y de forma ininterrumpida de 9 a 20 horas), para que sus trabajadores especializados nos orienten de la mejor solución, atendiendo a las particularidades de cada caso.