El Tribunal Supremo señala que no se ha cumplido con una sentencia previa y ordena que el concurso vuelva a su primera fase para permitir la concurrencia de otras personas que ahora pueden aspirar a las oficinas de farmacia. | Gemma Andreu

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Una sentencia del Supremo deja en el aire 18 farmacias de Baleares que llevan abiertas desde 2012. De ellas, 17 están en la Part Forana de Mallorca y una en Ibiza. El tribunal anula la concesión de todas ellas y obliga a que el Govern lleve a cabo desde el inicio el procedimiento para su adjudicación, que arrancó en 2011.

La decisión del Supremo da la razón a un farmacéutico de la Península que protestaba por la forma en la que se ejecutaba una sentencia previa del año 2015. Esa resolución del TSJB que fue confirmada entendía que las bases de la convocatoria de las farmacias contenían un punto ilegal. El concurso premiaba a aquellos farmacéuticos que tenían experiencia profesional en Baleares. Ese criterio chocaba con la doctrina de la Unión Europea y fue declarado ilegal. La cuestión ahora es cómo se hace efectivo el fallo de esa sentencia.

El Govern aprobó en 2013 bajo el mandato de José Ramón Bauzá un decreto ley para intentar cumplir con la sentencia sin anular los concursos. Ya entonces se habían resuelto y las farmacias estaban abiertas. Esa normativa ordenaba que no se aplicara el punto del baremo declarado ilegal y así se hizo, no fue valorado. La Sala de lo Contencioso del TSJB entendió que con ese decreto se cumplía lo estipulado en el fallo de la sentencia.

El farmacéutico que acudió al Supremo entendía que no era así y denunció una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El Supremo le da la razón: «Ni el decreto ley ni la resolución de la Dirección General de Farmacia que declara inaplicable el precepto son suficientes para considerar correctamente ejecutada la sentencia de referencia ya que mantienen la validez de los demás actos derivados de la convocatoria». Entiende que la nulidad «tiene un alcance más amplio».

Los magistrados del Supremo señalan que la inclusión como un mérito de la experiencia en Baleares pudo disuadir a «potenciales concursantes» de presentarse al proceso. Es decir, que farmacéuticos que no sumaban esos puntos renunciaran a presentarse al saber que iban a resultar perjudicados. «La continuación del proceso no resulta aceptable, en la medida que tuvo lugar una modificación de las bases del concurso, pero sin posibilitar el acceso a los nuevos aspirantes con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, transparencia y libre concurrencia», señala el Supremo. La sentencia anula los anteriores autos del TSJB de ejecución de la resolución judicial de 2015 y obliga a que el Superior resuelva de nuevo según el criterio. Así quedan en el aire las concesiones y da pie a otro concurso.