La dueña de una sexta parte de la finca lleva un siglo fallecida. | T. MONSERRAT / P. BOTA

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Un juzgado de Primera Instancia deberá buscar a los herederos de una mujer que falleció en 1917 para decidir sobre una disputa por la titularidad de una finca. La Audiencia Provincial ha rectificado la decisión de inadmitir la demanda del propietario de parte ese mismo inmueble porque no se tenía constancia de ningún descendiente ni pistas para encontrarlos.

La fallecida hace 102 años era propietaria de una sexta parte de una finca que no estaba dividida. En el registro de la propiedad aún aparece como dueña de esa parte. A su muerte nadie asumió la titularidad del inmueble o al menos no la inscribió en el registro de la propiedad. Ahora, los dueños de las otras cinco sextas partes de la finca pretenden ejercitar una «acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva». Es decir, reclaman la propiedad porque entienden que ya no es de nadie. Para llevar a cabo esa acción, el juzgado de Primera Instancia plantea que hay que emplazar a los herederos de la fallecida o que la ‘herencia yacente’ esté personada en el procedimiento judicial mediante un administrador. Ahí se planteó el primer problema. El juzgado instó a los demandantes a que facilitaran la identidad y domicilio de alguno de los herederos o la del administrador de la herencia, en el caso de que ésta no hubiera sido aceptada.

La respuesta fue que era imposible aportar esos datos y planteaban la dificultad de averiguar la identidad de los herederos, «si es que los hubo». El juzgado no admitió a trámite la demanda. Sin embargo, la Audiencia ordena que se le dé trámite. Recuerda que existen una serie de posibilidades para que haya alguien personado en defensa de los intereses de la herencia pero con el procedimiento judicial ya iniciado. Así, plantea desde el nombramiento de un administrador o que previamente se intente notificar mediante un edicto, en caso de que no se localice a ningún posible heredero de esta finca.

De hecho, la Audiencia se remite a una serie de resoluciones de la Dirección General de los Registros y Notariado que señalan que se admite la posibilidad de que se emplace a un posible interesado, aunque no haya demostrado que es heredero ni que haya aceptado la herencia y que sólo si no se conoce el testamento ni hubiera parientes con derecho a la sucesión se acudiría a la figura de un administrador judicial. Ahora, le corresponde al juzgado buscar.