Los policías locales interinos de las Islas protagonizaron una serie de protestas hace dos años después de que dos sentencias cuestionaran su autoridad y exigieron que se consolidaran las plazas. | ARCHIVO

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El TSJB lleva al Constitucional el parche que utilizó el Govern para permitir la existencia de policías locales interinos en Balears. El Tribunal plantea que el decreto ley que aprobó el ejecutivo autonómico tras varias sentencias que consideraban ilegal la existencia de policías interinos, puede chocar con normativas del Estado. La base del problema está en dos sentencias del TSJB de 2016 que limitaban la capacidad de los policías locales interinos. Entendían que sólo los funcionarios de carrera pueden ejercer autoridad, lo que impediría a los interinos realizar tareas básicas para un agente de policía.

Ante el problema que planteaban esas dos sentencias, que ponían en cuestión en torno a medio millar de policías locales interinos en las Islas, el Govern dictó un decreto ley para dar cobertura a estas plazas mientras el Supremo examinaba los fallos del TSJB. Esa misma normativa urgente permitía a los ayuntamientos crear nuevos bolsines de policías locales interinos.

Uno de los que lo hizo fue el de Llubí y esa decisión es la que ha provocado ahora el viaje hasta el Constitucional de los policías interinos. El sindicato policial SPPME recurrió ante la convocatoria de un bolsín por parte de Llubí. Consideraba que la Ley de Bases de Régimen Local impide que policías locales interinos desarrollen funciones que impliquen ejercicio de autoridad, lo mismo que ya había sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears.

En la resolución de este contencioso, el TSJB considera que existe una colisión entre la nueva normativa autonómica y las leyes estatales. La Fiscalía comparte el criterio y también apoya la cuestión de constitucionalidad.

El TSJB considera que hay una «colisión» entre leyes estatales y la normativa autonómica que permite el nombramiento de policías locales interinos. «Se podría contravenir el orden constitucional de competencias. Las competencias autonómicas para el desarrollo legislativo respecto a los funcionarios de la administración local podrían no amparar distinciones que contravienen las indicadas bases estatales», señala el auto del TSJB. Los magistrados también plantean que el decreto ley del Govern podría contravenir las competencias estatales.