La mayor concienciación sobre el patrimonio público y la expansión del senderismo hicieron crecer la reivindicación de la apertura de los caminos públicos que habían sido cerrados durantes las últimas décadas. En la imagen de archivo, concentración reivindicativa en Pollença. | Margalida Ramis

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La Llei de Camins Públics i Rutes Senderistes de Mallorca i Menorca, aprobada recientemente por el Parlament, establece que el cierre de caminos públicos y rutas senderistas oficiales es una infracción muy grave que puede recibir sanciones que oscilan entre 6.000 y 20.000 euros.

La nueva ley viene a resolver unos de los conflictos habituales en las últimas décadas en Mallorca: el cierre de caminos públicos o de uso público tradicional, en muchas ocasiones con la permisividad o pasividad de los ayuntamientos, que son los titulares de la inmensa mayoría de ellos.

Con la proliferación de las compras de possessions y fincas rústicas desde la pasada década de los 90, protagonizadas por extranjeros en numerosos casos, muchos de los nuevos propietarios decidieron cerrar los accesos sin tener en cuenta si la titularidad de la vía era pública o privada. Así, algunos caminos públicos quedaron cerrados sin que los ayuntamientos hicieran nada, y sólo las reivindicaciones de colectivos cívicos obligaron a los responsables municipales a iniciar la recuperación. En ciertos conflictos, los propietarios no pudieron acreditar la titularidad privada de la vía y, aun así, los ayuntamientos no hicieron nada.

Limitación

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La ley considera el cierre de un camino público o ruta senderista oficial «colocar barreras o cualquier impedimento o limitación de paso en los caminos o servidumbres de paso de titularidad pública sin autorización».

Sin embargo, hay otros motivos de infracción muy grave: causar daños de consideración en la estructura (firme, cunetas y obras de fábrica); realizar movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que perjudiquen o pongan en riesgo las estructuras o la explanación: tirar o verter materiales u objetos de cualquier naturaleza que impidan el tráfico o circulación o que les supongan un peligro; depositar, colocar u ocupar el camino con maquinaria, materiales u objetos de manera permanente o habitual sin autorización; cualquier acto u omisión que destruya, deteriore o altere gravemente el camino; y cualquier acto u omisión que impida el libre paso o afecte a la seguridad de los usuarios.

Existen conflictos conocidos por los caminos de Cala Castell y Vell de Lluc, ambos en Pollença. En el primer caso, el litigio entre la propiedad de Ternelles y el Ayuntamiento arrastra décadas. El conflicto tiene su origen en la Ley de Costas de 1988, que establecía que todos los accesos al mar son públicos. A principios de los 90, el Ayuntamiento se aferró a la ley para incluir el camino de Cala Castell como público en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Sin embargo, una sentencia posterior reconoció que la propiedad podía fijar límites al acceso por los valores naturales del entorno. Desde entonces, el litigio no ha tenido fin.

El hecho de que se haya llegado a tantos conflictos sobre la titularidad de estos caminos se debe a la generalización de los vehículos a motor a partir de la década de 1950, cuando las administraciones se olvidaron de numerosos caminos antiguos y éstos quedaron abandonados, sin tener presente que pertenecían al patrimonio público.

Así, muchos de estos caminos, en proceso de abandono, se deterioraron o fueron invadidos por la vegetación. Años más tarde, con la reducción de la actividad agraria y la decadencia de las possessions, muchas de éstas perdieron valor hasta que lo recuperaron desde el punto de vista inmobiliario, dando lugar al cierre de vías y accesos.