Vista de las casas de Mongofre Nou.

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares ha obligado a la Fundación Rubió Tuduría Andrómaco y a la sociedad arrendataria de la finca, Mongofre World Heritage, a permitir a la familia Rubió el uso de la finca Mongofre Nou, en Menorca, con las mismas condiciones que venían disfrutando desde hace años.

En concreto, la Audiencia ha estimado un recurso de la familia Rubió contra otra sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Mahón, que ha quedado revocada. La familia tenía reconocido un derecho posesorio sobre la finca por voluntad expresa del fundador, acordado por el patronato de la Fundación.

En particular, el acta fundacional recoge que, aparte de su uso normal para la celebración de actos de la Fundación, los herederos del fundador podrán disfrutar de Mongofre Nou para sus vacaciones y días de ocio siempre que lo programen con 30 días de antelación, avisen de su entrada y salida de la finca y abonen los gastos originados en 90 días como máximo.

En agosto de 2017 la familia intentó acceder a la finca, habiendo informado de su estancia, pero se encontraron la puerta cerrada con doble candado. La familia aseguraba que se puso en contacto con el representante de la empresa arrendataria y que éste les exigió dinero para abrir la finca con condiciones contrarias a las que habían tenido para el uso del inmueble hasta el momento.

Presentaron una demanda en la que acusaban al representante de la empresa de «coaccionar» a la familia bajo «amenaza explícita» de mantener cerrada la finca impidiendo el acceso hasta que «sucumbieran» a sus pretensiones. El Juzgado rechazó la demanda al entender que no había voluntad de despojar o perturbar sino que solamente se querían regular los gastos que generaba el uso de la finca.

La familia Rubió impugnó la sentencia y la Audiencia les ha dado la razón al entender que cumplieron con el deber de comunicación de la estancia previsto en la escritura de 1994, como acreditaron a través de los correos electrónicos remitidos a la Fundación, y que las condiciones establecidas preveían un pago por los gastos a posteriori y no de forma anticipada.

Además, los magistrados consideran acreditado que desde el año 2001 los familiares del fundador acuden con su propio servicio y pagan gastos, y que la Fundación simplemente les faculta para utilizar la finca para sus vacaciones y días de ocio sin que los trabajadores de Mongofre les presten ningún servicio.

La Sala entiende que la actuación de la arrendataria al modificar la forma de actuar hasta el momento no está justificada y que debe entenderse como «una alteración del estado de hecho posesorio realizado sin el consentimiento de los titulares del derecho de uso», no amparado por las condiciones fijadas en la escritura.