La sección tercera del tribunal provincial ha estimado el recurso de la compañía de seguros. | Pere Bota

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La Audiencia de Palma ha desestimado una demanda de indemnización por un seguro de vida presentada por la viuda de un fallecido de cáncer de pulmón, porque aunque no tuviera dicha enfermedad, mintió sobre su salud cuando suscribió la póliza y no dijo que sufría varias dolencias en las rodillas y la espalda.

La sección tercera del tribunal provincial ha estimado el recurso de la compañía de seguros contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma que la condenó a pagar 124.800 euros de indemnización, la ha revocado y ha desestimado la demanda. La mujer presentó la demanda como beneficiaria del seguro tras el fallecimiento de su marido en 2014 de cáncer de pulmón, una dolencia detectada con posterioridad a la contratación de la póliza de seguro.

La aseguradora se opuso alegando que el hombre faltó a la verdad al contestar el cuestionario de salud y no manifestar que sufría una lesión que daría lugar al cáncer por el que falleció, así como una patología de columna por la que tenía previsto operarse, y que había asistido a unidades de atención al dolor y estaba de baja por incapacidad temporal por «múltiples dolencias y graves dolores».

La compañía de seguros denegó la indemnización alegando que el estado de padecimientos y diagnósticos del hombre evidenciaban «un grave dolo manifiesto» cuando estando en pleno tratamiento, de baja y pendiente de una operación suscribió una póliza de seguro por el mayor capital posible y contestó negativamente a si padecía alguna enfermedad. Añadía que, de haber comunicado sus enfermedades, no se habría admitido el contrato de seguro.

El juzgado estimó la demanda de la viuda y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización porque, aunque el hombre ocultó que había sufrido problemas en las rótulas y una hernia discal de la que le iban a operar, esa patologías no tuvieron que ver con la causa del fallecimiento, un cáncer que no se puso de manifiesto hasta más de un año después de suscribir la declaración de salud para el seguro.

La aseguradora recurrió la condena alegando que para apreciar dolo no es necesario que haya causa-efecto entre las patologías ocultadas y las determinantes del riesgo asegurado.
La Audiencia de Palma asegura, a tenor del historial médico del hombre, que «ocultó información relevante sobre su estado físico que la aseguradora debía conocer para poder valorar el riesgo asegurado» al no informar de que sufría de la rodilla y una hernia discal para la que ya tenía programada una operación, un estado por el que estaba de baja temporal desde hacía casi dos meses cuando suscribió la póliza y en el que permaneció durante un año.

Si bien el cáncer de pulmón por el que falleció no se había manifestado en el momento de suscribir la póliza, el tribunal asegura que su situación «no era la de padecer una leve dolencia cuyo alcance desconociera y que no afectara a su actividad normal pues era tratado desde hacía tiempo».

El tribunal destaca en la sentencia que «no se trataba de dolencias menores ni podían ser ignoradas por el asegurado cuando suscribió la póliza».

La sala entiende que «la ocultación de su estado de salud, de las patologías que producía, sí que debe considerarse como una actuación dolosa, que debe conducir a la exoneración de la entidad aseguradora aun cuando se trate de padecimientos que no fueran los que luego dieran lugar al fallecimiento del asegurado».