La abuela deberá abstenerse de hacer ningún tipo de «reproche» a su nieta cuando hable con ella por teléfono. | Pixabay

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Un juzgado de Primera Instancia de Palma «requiere» a una abuela para que se abstenga de hacer ningún tipo de «reproche» a su nieta cuando habla con ella por teléfono.

El juzgado interviene en un procedimiento en el que se decide sobre la relación entre la nieta y la abuela. La niña vive con su madre tras una ruptura matrimonial. En este tipo de casos, los abuelos tienen derecho a mantener contacto con los nietos. En esta ocasión se había fijado un régimen de visitas y la abuela y la nieta se encontraban en un punto de encuentro tutelado. Esos encuentros no funcionaron de forma correcta y se produjo una intervención del juzgado que los sustituyó por una comunicación telefónica semanal.

El juzgado hacía dos advertencias, una a la madre de la niña y otra a la abuela. A la primera le instaba a que esas conversaciones se llevaran a cabo sin ningún tipo de interferencia, bajo apercibimiento de multas en el caso de que no fuera así. Sobre la abuela, señalaba: «Se le requiere para que estas llamadas sean satisfactorias para la menor, evitando los reproches a la misma».

La abuela recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial para recuperar las visitas. El tribunal desestima la petición. Sostiene que existen pruebas del mal funcionamiento de las visitas y recuerda que, en en el juicio, la misma niña ya rechazó mantener las visitas. Los magistrados sostienen: «Tal decisión debe ser respetada de acuerdo con la madurez de la niña -tiene ya catorce años- y con los posibles perjuicios que dichas visitas podrían acarrearle».

El tribunal descarta también las quejas de la abuela sobre la escasa calidad de las llamadas, su poca duración o que la menor le contestara apenas con monosílabos.