La sentencia es «pionera» en España al declarar nula la prueba obtenida mediante el uso de videocámaras. | Pixabay

TW
3

La juez María Josefa Gómez Aguilar del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba ha condenado a un centro comercial de la capital cordobesa a readmitir «inmediatamente» o indemnizar con 19.148 euros a una empleada que fue despedida tras ser grabada comiendo una empanadilla en su puesto de trabajo, por lo que la sentencia declara el despido disciplinario como improcedente.

Según ha explicado el abogado defensor, Valentín Aguilar, en su web, consultada por Europa Press, el juzgado ha aplicado la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y señala que «la prueba de reproducción de vídeo no soporta un juicio de constitucionalidad», por lo que inadmite su visionado.

En este sentido, «la sentencia --que no es firme-- es pionera en España en declarar nula la prueba obtenida mediante el uso de videocámaras, tras la condena del TEDH a España», ha resaltado.

En concreto, ha apuntado que «los hechos enjuiciados eran determinar si el hecho de comerse una empanadilla, estando prohibido el consumo de productos a los trabajadores, era suficiente para ser despedida». La trabajadora con 12 años de antigüedad carecía de sanciones previas.

De este modo, ha valorado que «tiene especial interés que esta resolución siga la doctrina del TEDH, 'López Ribalda y otros' contra España dictada el día 9 de enero, que condenó a España por dar validez legal a dicha prueba».
En definitiva, la sentencia del Juzgado de lo Social inadmite «el visionado de las cámaras ocultas», siguiendo lo pedido por el abogado de la trabajadora y el Ministerio Público, «al no haber sido precedidas de previo aviso a los trabajadores».

Al respecto, se declara como hecho probado que «a través de la cámara fija situada en el puesto de trabajo, siguiendo órdenes de la empresa, el servicio de seguridad realizó un seguimiento singular de la trabajadora durante varios días», a lo que ha añadido que «aunque no se recoja de forma expresa, se trataba de cámaras ocultas».

LA CARTA DE DESPIDO

En la carta de despido, fechada en noviembre de 2017 y que reproduce la sentencia, se expone que «los hechos que motivan la presente decisión, traen causa de varias desobediencias a las normas de trabajo y a sus deberes y obligaciones profesionales como auxiliar de 'snack bar, en la medida en que, por un lado ha consumido productos destinados a la venta al público durante el transcurso de su jornada laboral sin abonar el importe correspondiente, lo que constituye una apropiación indebida por su parte, y por otro lado, el incumplimiento de las Normas Higiénico-Sanitarias de obligado cumplimiento para manipuladores de alimentos».

Por otra parte, el letrado ha indicado que «se había planteado otra cuestión jurídica de interés, como que el seguimiento singular se fundamentaba en un deseo de despedir a la trabajadora por su situación de una enfermedad prolongada potencialmente generadora de discapacidad». Según ha señalado, la mujer había sufrido una incapacidad temporal superior a un año y había solicitado una incapacidad permanente --que le fue denegada judicialmente, estando actualmente en recurso--.

En definitiva, la sentencia desestima el despido, después de que «en el momento del despido no se encontraba en incapacidad temporal y la empresa la había reubicado desde el puesto de cajera a dependienta en 'snack bar' en fecha anterior al despido».

No obstante, a juicio del abogado Valentín Aguilar, que ha llevado la defensa de la trabajadora, «esta sentencia sería susceptible de recurso, habida cuenta que el factor determinante de la discriminación no es la situación de incapacidad temporal en sí, sino la certeza de la empresa de que existía una enfermedad prolongada que podría devenir en una incapacidad».