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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma ha condenado a dos entidades, Fundación CAM y Banco Sabadell, a restituir de manera solidaria 9.724 euros (más intereses) a dos clientes después de haber declarado nulo el contrato por el que compraron cuotas participativas CAM.

De esta manera, la Audiencia confirma la sentencia de 23 de mayo de 2017 emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca que anulaba este contrato realizado en junio de 2008.

La sentencia de primera instancia, que declara nulo por error el contrato de suscripción de estas cuotas fue apelada por la CAM diciendo que quien debía de responder era el sucesor en la responsabilidad bancaria, esto es Banco Sabadell.

A pesar de esta pretensión, en la sentencia se refleja el pronunciamiento del Tribunal Supremo en la que establece que «Fundación CAM es sucesora a titulo universal de todo el patrimonio, activo y pasivo y de todos los derechos y obligaciones y de todas las relaciones y situaciones jurídicas de que era titular la CAM, que en virtud de lo cual quedó extinguida como persona jurídica».

De esta manera, se confirma la resolución inicial y se les obliga a pagar de manera solidaria la cantidad de 9.724 euros (más intereses).