La sentencia recoge que en el marco de la prestación sanitaria a los internos y a falta de concierto, como es el caso de Baleares, si se acude a servicios sanitarios externos «obviamente la Administración Penitenciaria deberá asumir el coste correspondiente». | Jaume Morey

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha condenado a la Administración General del Estado a pagar al Servicio de Salud de Baleares (Ib-Salut) 5 facturas por un importe total de 5.966 euros por la atención sanitaria prestada a presos del Centro Penitenciario de Palma.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal provincial ha estimado un recurso del Ib-Salut contra una sentencia del Juzgado número 1 de Palma de dicha jurisdicción que había dado la razón a la Administración central y la ha revocado, condenando al ejecutivo central a pagar los gastos por asistencia sanitaria especializada prestada a internos de la cárcel de Palma.

El Hospital Son Espases prestó asistencia sanitaria especializada a internos del Centro Penitenciario de Mallorca en mayo y junio de 2016 y el Ib-Salut remitió las 5 facturas a la prisión para su pago.

La Administración General del Estado interpuso un recurso contra esas facturas al considerar que los gastos por la asistencia sanitaria al colectivo de presos, beneficiarios de la Seguridad Social, debe asumirlos el sistema público de Salud. El Juzgado estimó el recurso y anuló las facturas.

El Ib-Salut recurrió esa sentencia inicial alegando que según la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, la asistencia sanitaria a los presos incumbe a la administración penitenciaria, así como los gastos que genere.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB señala que el Reglamento Penitenciario prevé que la financiación de la atención sanitaria prestada a los presos se regule por un convenio de colaboración entre la Administración Penitenciaria y la Sanitaria, pero en el caso de Baleares no hay ningún convenio vigente.

Añade además que la Ley y el Reglamento penitenciarios imponen a la Administración Penitenciaria la obligación de prestar asistencia sanitaria a los presos, «con independencia de que lo sea con medios propios o con medios ajenos».

En el marco de esa prestación sanitaria a los internos y a falta de concierto, como es el caso de Baleares, si se acude a servicios sanitarios externos «obviamente la Administración Penitenciaria deberá asumir el coste correspondiente», afirma la sentencia.