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El Tribunal Supremo ha ordenado al Govern volver a tramitar la solicitud de 200 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en Palma que fue denegada en 2013, al considerar que debió permitir a la empresa solicitante que subsanara los defectos de esa petición.

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de Ares Capital contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que consideró ajustada a derecho la decisión del Govern balear, de mayo de 2013, de denegar 200 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en Palma, ha informado el TSJIB.

La consecuencia de la decisión del Supremo no es que se concedan las autorizaciones solicitadas, sino que se ordena la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud por la empresa, para que, de acuerdo con la legislación vigente en 2013, se requiera a la misma para que subsane los defectos su petición y, posteriormente, que el Govern decida al respecto.

El Supremo recuerda que la Administración, en el supuesto de que una solicitud no cumpla los requisitos formales, como se calificaría el no aportar los documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la entidad interesada, «debió requerir de subsanación a la mercantil peticionaria a fin de que subsanase la misma, y en el supuesto de no corregir la omisión documental, inadmitir o tenerla por desistida».

Añade que no resulta conforme a los preceptos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la desestimación efectuada de plano por el Govern balear, por considerar que la petición de la empresa era lacónica y carente de toda justificación documental.

Insiste en que la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern debió realizar un requerimiento de subsanación antes de decidir.