Imagen del antiguo edifico de Gesa en el Paseo Marítimo. | M. À. Cañellas

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado nula la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Palma de 2009 que supuso que la Fachada Marítima perdiera el uso residencial y pasara a ser equipamiento comunitario y espacio libre para mantener el edificio de Gesa.

La sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de Endesa y ha declarado que no es conforme con el ordenamiento jurídico el acuerdo del Consell de Mallorca de mayo de 2010 que desestimó el recurso que interpusieron los anteriores propietarios de esos terrenos, la constructora JOSEL, contra la aprobación definitiva del cambio en el PGOU de Palma.

El tribunal recuerda que, si bien el proceso judicial lo inició la constructora, que había comprado terrenos que sumaban 27.156 metros cuadrados a Endesa en 2005, dicha compraventa la declaró resuelta el Tribunal Supremo en 2014, por lo que la compañía eléctrica recobró la condición de propietaria de los solares y con ella el proceso judicial.

El TSJIB ha admitido dos de los ocho motivos alegados por la demandante contra la modificación del PGOU de Palma que supuso la reordenación de un tramo de la fachada marítima que incluía el edificio de Gesa (tras la protección de dicho inmueble como Bien Catalogado en 2007), que pasó de uso residencial plurifamiliar a ser espacio libre y equipamientos públicos.

En virtud de dicha modificación, los terrenos privados de primera línea del frente marítimo se reubicaron en dos ámbitos: uno de ellos en la sede de Emaya de la calle Joan Maragall y el otro situado al este del barrio de Llevant.

El TSJIB admite que el estudio económico que incorporó el Ayuntamiento de Palma a la modificación es «del todo insuficiente». Precisa que valoró el coste de la operación en cerca de «en la mitad de lo que realmente costaría».

El estudio de Cort preveía que la nueva configuración y urbanización de la zona afectada comportaría un coste adicional de 41,1 millones que deberían asumir las administraciones públicas.

El tribunal explica en la sentencia que el estudio económico financiero limita «la discrecionalidad» en las decisiones de ordenación urbanística que deben ser realizables por razones económicas y afirma que en este caso considera el realizado por Cort «del todo insuficiente».

Los jueces indican que el estudio de Cort no define qué administración asumirá los costes y además no contiene una previsión de varios de los costes derivados de la modificación.

En concreto asegura que se ha obviado «un dato trascendental» que ya se conocía, como es la incorporación del edificio de Gesa como nuevo equipamiento público, lo que obliga a su rehabilitación, que un perito judicial ha cifrado en algo más de 12 millones de euros.

También es errónea la previsión de Cort del coste de la demolición del edificio de Emaya en 500.000 euros, que el especialista cifra en 1,7 millones más otros 422.000 para el traslado; no se incluyen las indemnizaciones a Mapfre por el cambio urbanístico por 10,8 millones.

Según el perito judicial, el sobrecoste no previsto en el estudio es por otros 41,7 millones. El tribunal asegura que lo relevante no es la cifra exacta del coste «sino la proporción en el desajuste» y que el estudio económico de Cort «se quedaba en la mitad de lo que realmente costaría la operación».

El segundo motivo por el que la sala admite el recurso es por infracción en el principio de equidistribución de beneficios y cargas.

El tribunal considera que el Ayuntamiento de Palma aplicó un coeficiente de ponderación incorrecto para calcular la equivalencia de los terrenos de primera línea con los de segunda y tercera donde se reubicó el aprovechamiento para uso residencial.

Cort aplicó un coeficiente de proporcionalidad por el que consideró que los suelos del frente marítimo valían el doble que los del barrio de Llevant donde se trasladó el aprovechamiento de JOSEL, algo que, según el TSJIB, no se fundamentó en estudio de mercado alguno.

La sala asegura que tres informes periciales sobre esta cuestión determinan que la proporción 1 a 2 no puede sostenerse y era más bien de 1 a 4, aunque precisa que no le corresponde fijar el porcentaje exacto y «basta con constatar que es incorrecto el fijado» por Cort.

El tribunal afirma que cuando la modificación del PGOU supone «un cambio tan radical en la ordenación», con desplazamiento de los aprovechamientos lucrativos desde la primera línea a la segunda o tercera, «el coeficiente de proporcionalidad adquiere una relevancia capital y por ello debe estar perfectamente justificado».

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, impone además las costas procesales a las dos administraciones codemandadas, el Ayuntamiento y el Consell de Mallorca.