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El informe de los servicios jurídicos del Parlament sobre el cese de la hasta ahora presidenta, Xelo Huertas, consideran que si el 9 de febrero la juez da la razón a Huertas y dicta medidas cautelares que pongan en suspenso la expulsión de Podemos, ello no afectaría al cese.

Así consta en el extenso informe -casi cien páginas- que firman los tres letrados del Parlament y que ha propiciado que todos los representantes de la Mesa -a excepción de la propia Huertas, ausente por haber renunciado a intervenir- hayan votado de forma unánime en la sesión de este miércoles, de manera que se ha hecho efectivo el cese de la presidenta.

El informe basa su argumentación en la distinción de la naturaleza jurídica del grupo parlamentario y el partido: en este sentido, recuerda que lo que ha provocado el cese de huertas es la expulsión del grupo parlamentario y no la de Podemos como partido, y es una decisión tomada por un grupo parlamentario «de forma clara e inequívoca» y verificada por la Mesa.

Así, si se impugna el acuerdo de Podemos como partido político «no es competencia de la Mesa contestarlo».

Además, contra los actos de la Mesa sobre la constitución de los grupos parlamentarios «no hace falta reconsideración según la doctrina del Tribunal Constitucional».

Por otro lado, el informe considera que los miembros de la Mesa están obligados a actuar y a decidir con pleno sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y, dado que el reglamento parlamentario es una norma con rango de ley no impugnada ante el Tribunal Constitucional, goza de presunción de constitucionalidad.

«No podemos dejar de aplicar una norma en vigor pese a que se haya presentado una demanda de la presidenta en un tribunal ordinario contra una decisión de un determinado partido político, por muy legítima que pueda ser su pretensión, porque el único que puede pronunciarse sobre la constitucionalidad del reglamento es el Tribunal Constitucional», advierte el informe de los letrados.

Así, la presidenta, por tener la obligación de cumplir y hacer cumplir el reglamento, «no puede pretender con una impugnación judicial contra un acto de un partido que no se aplique una ley vigente».

Asimismo, el informe alerta de que si los miembros de la Mesa dictasen un acuerdo contra el reglamento o no aceptaran todas las consecuencias jurídicas podrían incurrir en un delito de prevaricación.

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El documento también recalca que corresponde a la Mesa del Parlament en calidad de órgano colegiado de gobierno y de gestión aplicar el 39c de forma «inmediata» y «automática» para responder a la comunicación de Podemos de una decisión tomada por mayoría en el grupo parlamentario.

«La intervención de la Mesa se limita a aplicar las consecuencias reglamentarias derivadas de la situación fáctica», incide.

Además advierte de posibles consecuencias penales si se dilatara la aplicación del 39c mediante «maniobras obstruccionistas».

Por otra parte, para los letrados el precepto «no genera ningún tipo de problema interpretativo, la dicción literal del reglamento es clara, inequívoca e imperativa» y «prevalece la interpretación literal sobre cualquier otra».

En su argumentación, los letrados destacan un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en una sentencia de 1990, por la impugnación de una disposición del reglamento del Parlamento de Navarra; y recuerdan que existe coincidencia normativa con otros parlamentos autonómicos (Aragón, Cantabria, Navarra, La Rioja, Cataluña, Valencia, País Vasco, Castilla La Mancha, Extremadura y Madrid.

Medidas cautelares

Huertas había solicitado a la Mesa que no tomara ningún acuerdo hasta que los tribunales resolvieran la demanda civil que interpuso contra Podemos, por la que pedía medidas cautelares que pusieran en suspenso la expulsión.

Este hecho estaba recogido en el orden del día y la propia Huertas comunicó el lunes en la junta de portavoces que está citada el 9 de enero por las medidas cautelares solicitadas.

No obstante, el informe hecho público este miércoles considera que si la titular del Juzgado de Primera Instancia número 14, Irene Partida, dictara estas medidas cautelares, ello no afectaría al acuerdo tomado por la Mesa puesto que el cese viene obligado por la expulsión del Grupo Parlamentario y no la del partido, que es la resolución que ha sido denunciara por Huertas.