TW
0

Los inmuebles situados en Palma que tengan como actividad principal la exhibición o el comercio cultural tienen hasta el próximo 31 de enero para pedir la bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del IBI. Esta nueva bonificación es una apuesta del Ajuntament de Palma para el fomento de la cultura y permite el soporte municipal a las pequeñas empresas del ámbito cultural.

Además de presentar la solicitud antes del 31 de enero, el procedimiento para conceder esta bonificación será el siguiente:

El titular de la actividad económica tendrá que ser el sujeto pasivo del impuesto.

Se establece un importe máximo de la bonificación de 500 euros por titular.

La bonificación se concederá para un solo ejercicio, sin prejuicio que se pueda solicitar nuevamente por el sujeto pasivo si se dan nuevamente las circunstancias.

No tener ninguna duda pendiente con el Ajuntament de Palma.

El importe global máximo de concesión de la presente bonificación de 200.000 euros. En el caso que la cuantía global de las bonificaciones concedidas resultase superior a este importe, se reducirán de forma proporcional las cantidades bonificadas en cada expediente afectado.

Esta bonificación está dirigida a equipamientos culturales que tengan como actividad principal la exhibición o el comercio cultural. No se incluyen aquellos, los titulares de las cuales sean las entidades públicas o las privadas que llevan a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión, concesión o alquiler público.

Serán bonificadas las siguientes modalidades de acuerdo con las siguientes tipologías de equipamiento:

Artes en vivo: espacios estables de exhibición de artes escénicas como el teatro, la danza, el circo, y otras disciplinas de las artes en vivo, así como salas de música en vivo:

Espacios estables de exhibición escénicas o multidisciplinarias:

Acreditar el funcionamiento estable durante el año 2016 mediante la presentación de la memoria de actividades dónde consten un mínimo de 40 funciones el año 2016 y la correspondiente licencia de actividad.

En el caso de salas de música en vivo, acreditar la realización de un mínimo de 40 conciertos anuales durante el año 2016 mediante la presentación de la programación anual de la sala y la correspondiente licencia de actividad.

Comercio cultural: establecimientos comerciales del ámbito cultural: galerías de arte, salas de exposición, librerías y cines con una programación mayoritaria de cine en versión original.

En el caso de galerías de artes: formar parte de alguna de las asociaciones profesionales válidamente constituïdas o bien, cuando el solicitante no sea miembro, acreditar la actividad, mediante la entrega de la correspondiente licencia de actividades, de la alta de la IAE o de los estatutos, cuando en estos conste de manera expresa la acreditación de la modalidad exigida.

En el caso del cine: acreditar una programación mayoritaria en versión original y de cine de autor mediante la presentación de la programación anual del cine.

En el caso de librerías: acreditar la pertenencia a alguna de las asociaciones profesionales válidamente constituidas, o bien cuando el solicitante no sea miembro, acreditar la actividad, mediante la entrega de la correspondiente licencia de actividades, del alta del IAE o de los estatutos, cuando en estos consta de manera expresa la acreditación de la modalidad exigida.