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La defensa de la expresidenta del Parlament y del Consell de Mallorca María Antònia Munar defiende, en el recurso de apelación que ha presentado contra la condena de tres años de cárcel que le fue impuesta por cobrar parte del soborno pagado por Sacresa a cambio de serle adjudicados los terrenos de Can Domenge, que el hecho de ostentar una «posición de control» en la institución insular no implica que se llevara la mayor parte en el reparto del dinero.

Así lo pone de manifiesto en un recurso de 54 páginas en el que incide en que por ser entonces máxima responsable del Consell «no acredita el hecho específico de una mayor participación en el reparto de la dádiva».

«La idea de que la presidenta del Consell lleva mayor parte en el reparto es una presunción contra reo, una apreciación subjetiva de la magistrada presidenta [que dictó la sentencia], no un hecho objetivo que lo corrobore», insiste al respecto la defensa, ejercida por el penalista y magistrado en excedencia de la Audiencia Nacional José Antonio Choclán.

En esta línea, el letrado abunda en que es en este aspecto donde reside la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de su patrocinada: «el hacer pasar como hecho objetivo de corroboración una apreciación subjetiva, o una simple presunción no verificada objetivamente».

En su apelación, el abogado asevera que «el trato discriminatorio sufrido» por la encausada «le ha creado una grave indefensión» y que, con ello, se ha vulnerado además su derecho a la tutela judicial efectiva. En su opinión, este hecho «debe provocar la devolución de la causa a la Audiencia Provincial de Palma para la celebración de un nuevo juicio», salvo que se le apliquen las atenuantes que solicita en el marco de la causa.

En concreto, la Audiencia condenó a Munar a la anterior pena de prisión y al pago de seis millones de euros al considerar acreditado que cobró dos millones del soborno que la empresa Sacresa pagó a varios exaltos cargos de UM a cambio de la adjudicación de Can Domenge. La dádiva ascendía a un total de cuatro millones. El fallo atendía al veredicto de culpabilidad que emitió el jurado que la juzgó a finales del pasado mes de septiembre.

«Es tan evidente la diferencia de trato entre unos y otros en el planteamiento del veredicto que no merece la pena realizar ulteriores comentarios», asevera la defensa de Munar, ejercida por el penalista y magistrado en excedencia de la Audiencia Nacional José Antonio Choclán, «más allá» de recriminar que no se haya tenido en cuenta la devolución de 150.000 euros por parte de su patrocinada y que esta cantidad no sea considerada significativa respecto del soborno percibido.

Unas circunstancias que, lamenta, se han traducido «en un veredicto viciado y condicionado», redactado «de manera absolutamente desigual ante situaciones idénticas», en relación al exconseller insular Bartomeu Vicens, a quien sí le fue aplicada la atenuante de reparación del daño tras abonar 160.000 euros. «Ante un presupuesto fáctico idéntico se ha dictado un fallo distinto», insiste.

En concreto, Vicens fue condenado a un año y medio de cárcel y a una multa de dos millones; el exvicepresidente del Consell Miquel Nadal, a un año y 10 meses y al pago de tres millones; el intermediario en el pago del soborno, Miquel Llinás, a ocho meses de prisión y el propietario de Sacresa, Ramón Sanahuja, a nueve meses.

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Tal y como confesaron todos los acusados, Munar, Nadal y Vicens se pusieron de acuerdo entre sí y, «aprovechando su situación de poder» al frente de la Institución supramunicipal, exigieron a Sacresa la entrega de cuatro millones de euros para que esta promotora pudiera tener garantizada la adjudicación del concurso.

En su recurso, el abogado critica la «arbitraria» actuación de la Fiscalía a pesar de que Munar reconoció los hechos durante el juicio, contando el fiscal con «el simple asidero» del testimonio de otro acusado, en relación a Vicens. «Apreciamos en esta actuación un fraude de ley procesal para eludir las normas de la confesión y reparación de daño que ha condicionado el contenido del veredicto y de la posterior sentencia», continúa la defensa.

«El Ministerio Fiscal tuvo bastante con la sola manifestación del señor Vicens, contradictoria además con la confesión escrita» que el encausado ya había presentado anteriormente; «le dio lo mismo al Ministerio Público, no indagó sobre esta contradicción; la soslayó, la disimuló, le resultó indiferente, acogiendo ahora el Ministerio Público la nueva versión dada, más perjudicial para la señora Munar».

«Vicens contaba con la aceptación del Ministerio Público»

En este sentido, incide en que Vicens «podría haber dicho lo que quisiera pues gozaba de la aceptación del Ministerio Público, como si hubiera dicho que la señora Munar se apropió de los cuatro millones, en lugar de dos».

La defensa critica además que la sentencia diese crédito a las palabras de Vicens en cuanto a que Munar se beneficiara de una mayor parte en el reparto de la dádiva «por la posición de control y supervisión de todo el concurso de Can Domenge ostentada y realizada» por ella.

«El Consell no es la víctima del delito»

Por otro lado, lamenta que el veredicto tuviera en cuenta que los 150.000 euros abonados por Munar no hayan sido puestos a disposición del Consell. Al respecto, el abogado precisa que la Institución insular no es la víctima del delito, «como lo prueba el destino dado a las cantidades por la sentencia recurrida. Por lo tanto, el veredicto fue equivocado o, en cualquier caso, declara como presupuesto una circunstancia fáctica irrelevante para la aplicación de la atenuante».

El letrado critica en su recurso una vulneración de derechos fundamentales concretada en una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, al considerar probados la sentencia impugnada determinados hechos «sin disponer de prueba de cargo suficiente».