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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado a una mujer a devolver 17.054 euros de prestaciones por desempleo que el Servicio Público de Empleo (SEPE) le estuvo pagando indebidamente 5 años ya que no cumplía los requisitos al ser beneficiaria de un sueldo vitalicio de un premio.

La sala de lo Social del TSJIB ha desestimado el recurso que interpuso la mujer contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 3 de Palma que revocó la resolución que le reconocía el derecho a percibir subsidio por desempleo y la condenó a devolver las prestaciones cobradas desde marzo de 2011 a julio de 2014, por un total de 17.054 euros.

La mujer recurrió alegando que la Administración tuvo conocimiento desde el principio de que ella cobraba un sueldo vitalicio de unos 1.200 euros que le había tocado en un premio, que nunca ocultó sus ingresos reales y presentó puntualmente a la entidad gestora de las prestaciones sus declaraciones anuales de la renta donde estaba recogido ese galardón.

La demandante recurrió alegando que la demora en el procedimiento de revisión de su caso por parte de la SEPE no debe recaer sobre ella de manera perniciosa y pidiendo que en todo caso se le aplique la devolución con carácter retroactivo de 3 meses y no de 4 años.

La gestora de las prestaciones admitió que reconoció por error el derecho de la mujer a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuando gracias al premio que había ganado cobraba unas rentas superiores al 75 % del importe del salario mínimo interprofesional.

La sala de lo Social del TSJIB considera probado que la mujer excedía el límite de rentas máximo para tener derecho a percibir un subsidio por desempleo, así como que nunca lo ocultó a la entidad gestora, ante la cual presentó sus declaraciones de IRPF anualmente.

El tribunal asegura que está «plenamente amparado en la norma legal» todo el proceder de la SEPE: tanto la revisión de la resolución por la que concedió la prestación a la mujer, como la denegación de continuar pagando el subsidio por desempleo y la interposición de una demanda reclamando la devolución de lo pagado hasta entonces de forma indebida.

La sala recuerda en la sentencia que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 establece la obligación de los trabajadores que hayan percibido indebidamente prestaciones a reintegrar el importe «con independencia de la causa que originó la percepción indebida», incluidos los supuestos en los que se debe «a un error imputable a la entidad gestora».

En cuanto a la petición de reducir las prestaciones a devolver a un plazo de 3 meses en vez de 4 años, en base a la buena fe de la mujer, el tribunal recuerda que el Supremo estableció que debe aplicarse el plazo de prescripción de 4 años, anteriores al día en que se notifica el inicio del expediente de reintegro, tal como reclamó la SEPE.

Por todo ello, la sala de lo Social del TSJIB desestima el recurso y confirma la sentencia inicial que obliga a la mujer a devolver los 17.054 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.