Imagen de archivo de Antoni Camps. | Teresa Ayuga

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha archivado una denuncia por amenazas, provocación al odio contra un colectivo, injurias y calumnias de más de 200 profesores contra el diputado autonómico del PP Antoni Camps, por entender que una carta publicada en periódicos no constituye delito.

La sala ha dictado el sobreseimiento porque considera que debe primar la libertad de expresión sobre la veracidad exigible a las acusaciones de Camps hacia los profesores, porque se produjeron en un contexto de conflictividad política, y porque las amenazas que vierte no las individualiza.

La denuncia por el escrito titulado «Definitivamente, es una huelga política», también se interpuso por presuntos delitos contra los derechos de trabajadores, en concreto del derecho de huelga y la presentaron dos profesores aunque posteriormente se sumaron a la misma 238 docentes más.

La denuncia fue presentada en noviembre de 2013 contra el artículo en el que el diputado autonómico criticaba la huelga convocada en protesta por la imposición del tratamiento integrado de lenguas (TIL),contra la Ley de Símbolos y los recortes en educación y en apoyo a tres directores de centros de secundaria de Menorca que habían sido expedientados por no aplicar dicho decreto.

Camps aseguraba que la huelga convocada por los docentes no era pedagógica sino política y en la en la que calificaba a los convocantes como «señores interesados solamente en convertir las aulas en un campo de batalla político».

La sala de lo Civil y Penal del TSJIB señala en el auto de archivo que la mera lectura de los objetivos de la huelga y de la carta de Camps se produjeron «ante un contexto de marcado carácter político y del máximo interés social como es todo lo relacionado con la educación pública».

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Los jueces consideran que el conflicto en el que se publicó la carta era de carácter político y público y se produjo «en un ambiente de gran controversia y hasta apasionamiento».

La sala cita una sentencia del Supremo de 2015 en virtud de la cual los límites permisibles de la crítica son «más amplios» si ésta se refiere «a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están más expuestas a un más riguroso control de sus actividades».

El tribunal asegura que, en el ámbito del ejercicio de «los derechos de participación política, en asuntos de interés público» y ante «expresiones desafortunadas, hirientes, chocantes, ofensivas o inquietantes, prima el favorecimiento de la formación de una opinión pública libre, condición indispensable de la sociedad democrática».

Según la sala, la carta de Camps, con independencia «del desacierto, o exceso que pudiera apreciarse en algunas de las afirmaciones» que contenía, tenía una finalidad predominantemente de expresión de una opinión relativa al carácter político, y no laboral, de la huelga ya convocada y finalmente practica"

Ante el hecho de que Camps acusara a los docentes de «adoctrina a los estudiantes en el catalanismo radical» y de presionar y hacer «bulling» a otros profesores, la sala de lo Civil y Penal del TSJIB considera que «el canon exigible no es el de la veracidad, sino el de la libertad de expresión», y además las imputaciones calumniosas deberían serlo hacia personas concretas.

Sobre que los querellantes también denunciaran como amenaza de lista negra un párrafo de la carta («lo positivo de esta huelga es que sabremos, con nombres y apellidos, quienes están preocupados por el futuro de nuestros hijos y quienes por el contrario juegan con los alumnos para conseguir objetivos políticos»), la sala repite que falta el requisito de individualización y da preferencia de nuevo a la libertad de expresión.