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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma ha acordado el pago de 7,5 millones de euros al Consell de Mallorca por parte de la concesionaria de la gestión de los residuos de construcción y voluminosos, Mac Insular, por las liquidaciones de los cánones de 2003 a 2010 y varios de 2011 y 2012.

En dos sentencias, el juzgado da la razón al Consell de Mallorca en relación con el recurso que interpuso Mac Insular contra las resoluciones administrativas de liquidación de dichos cánones, ha informado la institución insular.

El juzgado desestima los dos recursos interpuestos por Mac Insular y dicta una nueva liquidación. Una de las sentencias se refiere a los cánones de 2003 a 2010 y la otra a los correspondientes al cuarto trimestre de 2011 y los dos primeros de 2012.

El Consell de Mallorca había reclamado a Mac Insular 8 millones de euros, de los que la concesionaria solo había ingresado 1,2 millones porque discrepaba en la interpretación del contrato.

En las sentencias, el juez reconoce el derecho del Consell de Mallorca a cobrar los cánones y sus intereses, hasta un total de 7,5 millones.

La empresa alegó en sus recursos que el canon estaba mal calculado por parte del Consell de Mallorca porque debía estimarse en función de las toneladas tratadas el año anterior, sin un mínimo a lo largo de toda la concesión.

Mac Insular también alegó que hasta 2005 no cabe ningún canon porque se no había iniciado el servicio, a lo que el Consell de Mallorca respondió que eran pagaderos desde tres meses después de la firma del contrato, con independencia de que el servicio esté o no en funcionamiento.

El juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 da la razón a la institución insular y señala al respecto que el contrato de concesión del 1 de julio de 2003 menciona en dos ocasiones «el canon anual mínimo a satisfacer al Consell de Mallorca».

Señala además que el propio presidente de la recurrente, en un escrito de febrero de 2009, admite que «la cuantía a satisfacer anualmente por el concesionario ha de ser como mínimo de 1.102.956 euros».

La empresa también alegaba que no cabe un acto administrativo de liquidación y que el Consell debía remitir facturas trimestrales como hizo hasta 2011.

Si bien el pago del canon se instrumentó inicialmente mediante facturas trimestrales y luego a través de liquidaciones, el juez señala que el cambio «no ha causado perjuicio alguno» y que no es ilegal ni incompatible con lo estipulado.

Contra ambas sentencias cabe recurso de apelación.

Según el Consell de Mallorca, hay otros procesos contenciosos sobre esta misma cuestión, que ascienden en total al 12 millones de euros.