La exdiputada socialista Lourdes Aguiló durante un pleno del Parlament. | Joan Torres

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la nulidad del cese de la exdiputada socialista Lourdes Aguiló como jefa de coordinación de los servicios jurídicos de la comunidad de Balears (CAIB) y su restablecimiento, al desestimar un recurso de apelación de la Abogacía balear.

«En el supuesto de que la Administración considerase que la adjudicación de la plaza se basó en la mera afinidad con una formación política determinada, es decir, con vulneración del ordenamiento jurídico, debería revisar de oficio sus propios actos, pero esta apreciación no permite acordar su cese por la ausencia de esta cercanía con el partido político que ocupa el gobierno autonómico con posterioridad», afirma el tribunal.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha desestimado el recurso del abogado de la CAIB y ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado número 3 de Palma que declaró nulo el cese de Aguiló y reconoció su derecho a ser restablecida en el puesto de jefa del departamento de coordinación de los servicios jurídicos de las conselleries y los entes instrumentales de la Abogacía.

Aquella sentencia ahora confirmada también anuló la adjudicación del puesto base de abogada de la comunidad al que fue adscrita provisionalmente por la Conselleria de Administraciones Públicas.

Aguiló fue cesada del cargo de libre designación como jefa por dos veces durante la pasada legislatura, según recuerda la sentencia.

Tras el primer cese, ocurrido el 1 de julio de 2011, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ya declaró la «nulidad radical» de dicha decisión y Aguiló fue restituida como jefa de los servicios jurídicos desde octubre de 2013 (abonándole las diferencias retributivas desde julio de 2011).

En enero de 2014, Aguiló fue cesada de nuevo como abogada de la CAIB.

En abril de 2014, la consellera de Administraciones Públicas acordó además que fuera destituida como jefa de coordinación de los servicios jurídicos justificándolo en la pérdida de confianza ante las discrepancias que había mostrado respecto a la reestructuración del sector público instrumental y decidió que fuera adscrita provisionalmente como abogada de la comunidad.

Después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma admitiera el recurso de Aguiló contra su segundo cese y lo anulara, la Abogacía de la comunidad volvió a recurrir alegando que no puede exigirse mayor motivación para la destitución que la pérdida de la confianza que justificó su nombramiento.

Además alegó que el puesto de jefa de departamento exige especial dedicación que no se puede compartir con la actividad como diputada que ejercía.

Aguiló pidió que se desestimara dicho recurso por considerar ilegítimo el motivo del cese, que oculta «discriminación política», y porque el desempeño del puesto de jefa de departamento no es incompatible con ser diputada.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB considera que la Administración no ha demostrado que el desarrollo de la labor parlamentaria de Aguiló supusiera un obstáculo para cumplir sus funciones como jefa de departamento ni que ella hubiera rehusado asistir a juicios o reuniones relacionadas con la reestructuración realizada por el Govern.

El tribunal recalca que si la Administración considera que incurrían causas de incompatibilidad debió ofrecer a Aguiló la posibilidad de renunciar al acta de diputada o bien pedir el pase a la situación de servicios especiales en el puesto de jefatura de departamento.

Añade que su asistencia a actos del pleno del Parlament dos días a la semana «no acredita per se incumplimiento o falta de rendimiento"

La sala destaca que «difícilmente» se puede demostrar la existencia de pérdida de confianza en cuatro meses en un espacio de tres años, por falta de «tiempo material». El TSJIB cree que «si la confianza se quebrantó más bien fue porque la Administración no dio a la actora (Aguiló) la posibilidad de desarrollar sus funciones, aduciendo razones que en ningún modo ha acreditado».

El tribunal desestima el recurso por «ausencia de prueba sobre las razones objetivas que conllevaron la pérdida de confianza».