El juez del caso Nóos, José Castro, a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Valencia, el pasado mes de abril. | Efe

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El juez instructor del caso Palma Arena, José Castro, ha manifestado este martes que «en absoluto me considero imprescindible», tras haber solicitado ser nombrado magistrado emérito una vez acceda por Ley a la jubilación, si bien ha aseverado que «no quisiera dejar como herencia la instrucción de esta causa a unos compañeros ya sobrecargados de trabajo. No porque no la pudieran llevar», ha apostillado.

A preguntas de los periodistas congregados en los Juzgados de Vía Alemania de Palma, Castro ha manifestado que otro de los motivos que le ha llevado a cursar la anterior petición ha sido la intención de «no romper el hilo conductor» de la causa, dividida en un total de 27 piezas separadas, de las que se encuentran pendientes de finalizar hasta un total de 19.

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En cualquier caso, ha manifestado que «si quienes tenen que resolver me deniegan la petición, lo aceptaré de buen grado; habremos despejado el panorama». De ser así, ha apuntado, realizará antes de cumplir en diciembre los 70 años -edad prevista por Ley para la jubilación- una selección de aquellos flecos «que estén más terminados» para poder culminar su instrucción.

En concreto, fue este lunes cuando el titular del Juzgado de Instrucción número 3 presentó un escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) para formular la solicitud. La decisión sobre su nombramiento corresponderá a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), previa propuesta de la sala de gobierno de la máxima instancia judicial de las islas.

Se trata de una posibilidad contemplada por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece en su artículo 200.4 que los miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad que sean nombrados para continuar en su puesto tendrán la consideración y tratamiento de magistrados eméritos, una situación en la que podrán permanecer hasta los 75 años con el tratamiento retributivo de los magistrados suplentes.