La sentencia anula, de momento, la declaración de BIC del monasterio de La Real.

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Una reciente sentencia del Juzgado lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma, fechada el pasado día 6 de noviembre, declara nula la declaración del monasterio de La Real como Bien de Interés Cultural (BIC) «por caducidad del expediente por transcurso del plazo legal para su resolución».

El fallo hace referencia al acuerdo del Consell de Mallorca de 6 de febrero de 2006 –entonces gobernado por el PP y Unió Mallorquina– impugnado por la Asociación de Vecinos del Secar de la Real, la Congregación de los Sagrados Corazones y tres entidades mercantiles.

La demanda se interpuso contra el Consell y el Ajuntament de Palma.

En la argumentación de la demanda, la sentencia detalla que el plazo máximo para la resolución del expediente que fija la ley es de veinte meses, mientras que en el caso de la figura del Bien de Interés Cultural para el monasterio de La Real se prolongó desde abril de 2004 a febrero de 2006 –en concreto 21 meses y 14 días–.

Este acaba siendo el fundamento principal para anular el BIC de La Real ya que, en su opinión, «no consta que el plazo se paralizara por causas imputables el interesado», en este caso una sociedad mercantil, y se añade que «la Administración pudo evitar la caducidad, sin embargo no utilizó las facultades que para ello le otorga la ley».

Contra esta sentencia cabe la interposición de la correspondiente apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial, acción que está previsto que lleve a cabo el Consell de Mallorca, principal promotor de la protección del monasterio de La Real.