Antoni Pascual (i), exconseller de Obras Públicas, junto a su abogado Eduardo Valdivia. | Teresa Ayuga

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La Audiencia de Palma ha confirmado este martes la decisión de la jueza de Instrucción número 5 de Palma, Ana San José, que acordó que se tramitara el procedimiento ante un jurado popular en el llamado caso Peaje, donde hay trece imputados por defraudar presuntamente 41,9 millones al Consell de Mallorca.

La sección segunda del tribunal provincial ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por cuatro de los imputados en esta causa en contra de que el proceso siguiera su tramitación de manera que lo juzgara un jurado, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Balears en un comunicado.

En el caso Peaje, la magistrada imputa al exconseller de Obras Públicas, Antoni Pascual, y al ex director insular de Carreteras, Gonzalo Aguiar; a dos funcionarios del Consell de Mallorca y a nueve particulares los presuntos delitos de malversación de caudales públicos y cohecho continuados, en concurso con falsificación documental y fraude a la administración.

Los delitos derivan del presunto desvío de fondos y de material de obra en la construcción del desdoblamiento de la carretera de Palma a Manacor (MA-15).

La Fiscalía Anticorrupción solicitó el 21 de febrero de 2014 que se acordara la incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado por tratarse de presuntos delitos de malversación y cohecho que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, deben ser juzgados por este tipo de tribunal.

La competencia del jurado se extiende a los demás delitos por conexidad, según la Fiscalía.

La jueza acordó la incoación del procedimiento ante el jurado el 11 de marzo de 2014, algo a lo que se opusieron cuatro de los imputados, por entender que los hechos podrían ser constitutivos de prevaricación, por lo que quedarían fuera de la competencia de un tribunal popular.

La Audiencia considera que los hechos punibles de este caso «pueden ser constitutivos de los delitos de malversación de caudales públicos, cohecho, falsificación documental y de fraude a la administración, no de prevaricación», por lo que confirma la resolución de la jueza, a la espera de lo que digan los escritos de acusación.

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Los cuatro imputados recurrieron alegando que mediante el procedimiento ante jurado se viola su derecho de defensa porque se les priva del juez predeterminado por la ley.

Alegan que están imputados varios funcionarios y cargos públicos que habrían podido cometer hechos susceptibles de ser prevaricación, delito excluido de la competencia del tribunal del jurado, ya que según la propia jueza «omitieron deliberadamente sus funciones de control y supervisión» para incumplir el concurso y para pagar el máximo previsto de la retribución anual variable.

Tres de los imputados coinciden también en señalar que la querella de este caso se interpuso por dicho delito.

Uno de los imputados considera que la prevaricación se ha excluido «intencionalmente» del elenco de imputaciones que mantiene la Fiscalía, otro señala que existe discordancia entre la descripción de los hechos y la calificación jurídica que les otorga la jueza y un tercero lo califica de «incongruencia».

Según uno de los apelantes, la jueza «no puede afirmar, en este momento, que no se formulará acusación por tal delito cuando se incluyó en la querella inicial».

La sección segunda de la Audiencia considera «razonable» el criterio adoptado por la jueza, cuando la solicitud de procedimiento ante el jurado ha sido formulada por la Fiscalía y además la acusación popular que ejerce el Consell de Mallorca se ha opuesto a los recursos que rechazan esa posibilidad.

El tribunal puntualiza en su auto que la resolución dictada por la jueza tiene «una acentuada naturaleza provisional» y puede quedar sin efecto si finalmente resultan indicios de delitos que sean competencia de un tribunal distinto al jurado.

Recalca que son las partes las que instarán más adelante el tipo de procedimiento, cuando emitan sus respectivos escritos de solicitud de juicio oral, en base a los hechos delictivos de los que se formule acusación.

El auto de la sección segunda detalla que el delito de prevaricación castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo y, en este caso, se cree que los altos cargos y empleados públicos «omitieron» sus funciones de control, lo que «se inscribe en el supuesto plan malversador».