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La Audiencia de Palma ha condenado a dos clínicas dentales de Palma por mala praxis a devolver a una mujer los 3.200 euros que pagó para que le colocaran una prótesis fija y otros 205 euros que le costó un tratamiento adicional, así como a indemnizarla con 4.000 euros más por los daños morales sufridos.

La sección número 3 de la Audiencia de Palma ha desestimado el recurso de dos clínicas dentales contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma que las condenó a devolver a la afectada los 3.405 euros que había pagado por dos tratamientos que no fueron satisfactorios.

El tribunal ha estimado parcialmente el recurso que interpuso la demandante y ha incrementado el importe de la indemnización por daños morales que inicialmente era de 1.000 euros hasta los 4.000. Ella pedía 6.000 euros.

La afectada contrató los servicios de una clínica dental palmesana en enero de 2008 para que le colocaran una prótesis fija y abonó el coste total del tratamiento, de 3.201 euros. A lo largo de tres años, el tratamiento fue insatisfactorio y la mujer sufrió varias incidencias como prótesis rotas, dolor y problemas para masticar.

En 2011, la clínica cerró, otro centro dental asumió el coste ya abonado e inició un nuevo tratamiento. El resultado tampoco fue el esperado y la mujer sufrió de nuevo dolores, rotura de prótesis y un aumento de la sensibilidad por frío y calor que le impedía masticar con normalidad.

Además, en una tercera clínica vinculada le realizaron un tratamiento de endodoncia añadido por el que le cobraron 205 euros adicionales.

La mujer reclamó por carta al director de la clínica que había asumido su tratamiento que pusieran remedio a sus patologías, a lo que le contestó que se daba por terminado el tratamiento. Entonces presentó una reclamación por daños y perjuicios.

La sección número 3 de la Audiencia señala en la sentencia que la clínica que asumió el coste del tratamiento tras el cierre del primer centro donde la mujer había contratado la prótesis, admitió en el contrato de cesión que hubo «mala praxis de la exfranquicia».

Basándose en informes periciales, el tribunal considera que en la nueva clínica no le hicieron un estudio nuevo para realizar nuevo tratamiento, ni las sesiones de higiene y curetaje que estaban indicadas en su caso y hubo «falta de seguimiento de la paciente».

Además, la endodoncia que le practicaron le ocasionó daños y, según el perito judicial, el puente que le realizaron presenta mal pronóstico y la mujer tendrá que someterse a nueva rehabilitación oral, «situación que viene determinada por el tratamiento recibido», señala la sentencia.

Para valorar el alcance del daño moral causado a la mujer y fijar la indemnización, el tribunal ha tenido en cuenta que las dos clínicas demandadas reconocieron la mala praxis de la clínica anterior y su intento para repararla no fue efectivo por lo que «se incrementa la frustración de la demandante» en relación al problema que la llevó al dentista.

También tiene en cuenta «el tiempo transcurrido desde el inicio del tratamiento, sin una solución adecuada», fija la indemnización en 4.000 euros y confirma la condena a las clínicas al abono de los intereses.