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Los magistrados de la Audiencia de Palma Diego Gómez-Reino y Mónica de la Serna, a quienes Manos Limpias pide que se aparte de la resolución de los recursos del caso Nóos porque les considera parciales en favor de la infanta Cristina, han tildado de «ilusoria» la recusación planteada por la acusación popular.

En el escrito conjunto en que rechazan su recusación, De la Serna y Gómez-Reino aseguran que la causa alegada por Manos Limpias no encaja con los supuestos previstos en la ley y por ello se plantea «una interpretación claramente extensiva que choca con la interpretación jurisprudencial».

«La circunstancia alegada (que ambos magistrados negaron que existieran indicios de participación directa de doña Cristina en las actividades del Instituto Nóos en un auto de mayo de 2007) es tan vaga y tan genérica que justifica sobradamente su rechazo por el propio tribunal de la causa», argumentan los jueces.

El escrito, registrado ante la propia Audiencia el pasado 2 de octubre, señala que la Ley Orgánica del Poder Judicial considera que la imparcialidad de los magistrados que resuelven recursos de apelación en una instrucción penal solo queda comprometida si en sus resoluciones incluyeran «tomas de posición indudables sobre la realidad de los hechos enjuiciados o sobre la culpabilidad de los imputados».

A su juicio, esto no se produjo cuando el año pasado suspendieron la imputación de la infanta referida a su presunta participación en actividades de Nóos y señalaron al juez instructor, José Castro, que profundizara en la investigación de posibles delitos fiscales y de blanqueo ligados a los ingresos de su esposo, Iñaki Udangarin.

Además de que Manos Limpias obvia citar en su recusación «qué concretas expresiones o manifestaciones» denotan la supuesta parcialidad de ambos, Goméz-Reino y De la Serna llaman la atención sobre el hecho de que la acusación popular no recuse al tercer magistrado de la sala que suspendió la primera imputación, Juan Jiménez, quien emitió un voto particular contra esa suspensión.

Argumentan también que la recusación es «patente y clamorosamente extemporánea, en clara muestra de que su finalidad no es otra que puramente dilatoria», puesto que no se formuló cuando se designó a Gómez-Reino ponente único en la respuesta a los 14 recursos a las imputaciones de Nóos sino cuando se planteó la diligencia de ordenación.

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«Estaba pues conforme la acusación con la composición de la sala, pero no con que la propuesta de resolución a los demás integrantes fuera asumida por un solo magistrado», subrayan.

La defensa de la infanta también se opuso a la recusación en un escrito, igualmente conocido hoy, porque considera que en la causa «no consta hecho alguno que genere apariencia o sospecha de pérdida de imparcialidad» en los magistrados recusados, ni la entidad recusante ha aportado nada al respecto.

Además, la representación procesal de la hermana del Rey señaló que los hechos en los que se funda la recusación formulada por Manos Limpias no se ajustan a los requisitos que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 219.

La abogada del Estado, que representa a Hacienda en el caso Nóos, formuló asimismo su oposición a la causa de recusación porque aunque los dos magistrados han ido conociendo todos los recursos planteados en esta causa «no han participado en la instrucción» ni tienen «un conocimiento sobre el fondo a los efectos de su posible contaminación».

También el fiscal Anticorrupción Pedro Horrach pidió que la recusación no se admitiera a trámite por no cumplir los requisitos legales al no estar argumentada, y además la rechazó por considerarla «falaz», «aparente» y un «abuso de derecho y fraude legal».

La sección segunda de la Audiencia de Palma suspendió la tramitación de los recursos al auto final de la instrucción del caso Nóos mientras se resuelve el incidente de recusación.

Un ponente del incidente de recusación designado entre los magistrados de la Audiencia de Palma elevará su propuesta sobre esta cuestión a una sala del Tribunal Superior de Justicia de Baleares para que tome una decisión definitiva al respecto.

Según establece el artículo 77 de la ley orgánica, la sala que decidirá sobre la recusación la formarán el presidente del tribunal, los presidentes de sala y el magistrado más reciente de cada una de las salas.