Iñaki Urdangarín a su llegada a la Ciutat de la Justicia de Barcelona para declarar como testigo a raíz de la demanda por vulneración de derecho al honor que presentó el Duque de Palma para que se prohibiera la difusión de correos electrónicos que afecten a su intimidad. | Efe

TW
2

La Audiencia de Palma ha avalado este viernes la decisión del juez del caso Nóos, José Castro, de no imputar por blanqueo de capitales a los responsables del Instituto Nóos, Iñaki Urdangarin y Diego Torres, como reclamaba el sindicato Manos Limpias, personado en la causa como acusación popular.

La sección segunda del tribunal provincial ha desestimado el recurso de apelación planteado por Manos Limpias contra la negativa del juez instructor a imputar presuntos delitos de blanqueo al duque de Palma, su socio y a la esposa de este último, Ana María Tejeiro.

En un auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB), los magistrados de la Audiencia recuerdan que Castro rehusó imputar a Urdangarin, Torres y Tejeiro con el argumento de que el llamado autoblanqueo, descrito por Manos Limpias como resultado de gastar dinero supuestamente defraudado a Hacienda, no estaba tipificado en el momento en que se produjeron los hechos.

Noticias relacionadas

El sindicato acusador insistía en que, aunque no se recogió en el Código Penal hasta 2010, desde el 2000 había jurisprudencia que avalaba la consideración delictiva del autoblanqueo.

La Audiencia de Palma entiende que la clave de la discrepancia está en un aspecto no contemplado ni por Castro ni por Manos Limpias, que es «si el delito fiscal puede constituir el delito antecedente de un delito de blanqueo (o autoblanqueo), en tanto si el dinero del que elude el pago de tributos ha de tener la consideración de fruto o producto generado por el delito fiscal para poder constituir blanqueo».

En su análisis, los magistrados señalan que Manos Limpias solo apunta el delito fiscal como antecedente del blanqueo (no la malversación) y no «describe ningún acto de ocultación de su procedencia ilegal» ni especifica qué parte de lo defraudado se blanqueó.

«El beneficio obtenido por la defraudación constituye, así, una mera receptación, que además de que se hallaría prescrita, esta solo se daría en delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico», concluye el tribunal.