Vista general de la zona del edificio Gesa. | Teresa Ayuga

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El Tribunal Supremo obliga a Endesa a devolver a Núñez y Navarro más de 100 millones de euros, intereses incluidos, que pagó por el solar de Gesa hecho que, de manera indirecta, abre otra vía para poder ‘salvar’ el proyecto de fachada marítima: Cort ya no tendrá que negociar con Núñez y Navarro sobre el desarrollo de este tramo de la ciudad, sino que su único interlocutor a partir de ahora será Endesa.

Cabe la posibilidad de que esta circunstancia retrase la solución a la maraña legal y urbanística que rodea la urbanización de toda esta zona, pero en el Ajuntament están convencidos de que el hecho de que Núñez ya no esté presente en las negociaciones facilitará el acuerdo. El teniente de alcalde de Urbanisme de Palma, Jesús Valls, confió en que esta nueva circunstancia permite abrir nuevas vías «que culminen en el mejor aprovechamiento de la zona para los intereses de la ciudad». En Cort hay coincidencia general en que la sentencia facilitará mucho la solución definitiva para la zona. «Esperamos que el cambio de interlocutor redunde en soluciones más precisas y en un menor plazo de tiempo», señala Valls en un comunicado.

La sentencia dictada por el Supremo que da la razón al Grupo Nuñez y Navarro deja sin efecto una resolución anterior de la Audiencia de Palma, que por el contrario, validaba las tesis de Gesa-Endesa al afirmar que había cumplido con sus obligaciones inherentes al contrato de compraventa. El Alto Tribunal se alinea con una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia en mayo de 2011, que concluyó que Gesa-Endesa había incumplido su compromiso de entregar el solar con el edificio demolido.
Sobre esa cuestión, el Supremo señala que «el objeto negocial de la venta, conocido y aceptado por la vendedora, residía en el diseño y aprovechamiento urbanístico proyectado sobre las correspondientes unidades de actuación (27.000 metros cuadrados); de forma que en su nexo negocial se partía, necesariamente, del derribo o demolición del meritado edificio, configurándose como una auténtica obligación del vendedor».

Por ello, concluye que la demolición era una premisa cuyo incumplimiento frustra las «legítimas expectativas» del comprador del solar.

El Supremo recuerda que el contrato se suscribió en 2005, por lo que Endesa «tuvo ocasión de derribar el edificio una vez cambió su sede a un nuevo emplazamiento».

El edificio de Gesa fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC) por el Consell de Mallorca en abril de 2007.