La urbanización de Monport, en el puerto de Andratx, es una de las que podrían verse afectadas por la ley.

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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears que impide la construcción de la polémica urbanización de Es Guix, en Escorca, inflige un duro varapalo a la conocida como 'ley Company', que legalizaba determinadas urbanizaciones. Los magistrados opinan en la sentencia que es inconstitucional legalizar urbanizaciones que no cuentan con todos los servicios básicos, como era Es Guix, porque vulnera la legislación básica estatal.

La opinión de los magistrados no implica que la ley quede anulada, que solo puede hacerlo el Tribunal Constitucional. Sin embargo, los firmantes de la sentencia van más allá y alertan de que, en la hipótesis de que se presente algún pleito urbanístico que afecte a este aspecto de la ley, «no nos impide que, en adelante, lleguemos a plantear cuestión de inconstitucionalidad».

Cambios

Los magistrados recuerdan en su resolución que el Gobierno central ya planteó una negociación previa con el Govern al considerar que algunos aspectos de la ley son ilegales. Sin embargo, advierten de que la negociación concluyó sin que el Gobierno formule un recurso ni el Govern modifique la ley, por lo que no descartan actuar ellos mismos.

La realidad es que el Govern sí cambió la ley, pero no en la cuestión polémica que ahora plantea el TSJB. Un portavoz de la Conselleria d'Agricultura recordó ayer que la ley no solo se ha modificado sino que, en puridad, ha sido derogada. Eso es cierto en parte, ya que la mayor parte de los artículos de la conocida como 'ley Company' se han incorporado a la Ley del Suelo, aunque con algunas precisiones pactadas en su día con el Gobierno.

En el Govern, insisten en que la ley es correcta y, pese a que respetan la opinión de los magistrados, recuerdan que este aspecto en concreto, el de la legalización de urbanizaciones que no cuentan con todos los servicios, ni siquiera fue cuestionada por el Gobierno central.

Antecedentes

La advertencia de los magistrados del TSJB de que irán al Constitucional si les toca dirimir un conflicto sobre esta ley es un hecho relevante por extraordinario. De hecho, algunas fuentes han apuntado que es un recurso que se ha utilizado en tan solo tres ocasiones. Una de ellas fue, precisamente, para invocar la inconstitucionalidad de la ley de ordenación farmacéutica, que impedía a farmacéuticos mayores de 65 años optar a los concursos. Este artículo fue anulado por el Constitucional.

Pero además de advertir de la posible ilegalidad de una ley que está en vigor, la sentencia sobre Es Guix es un espaldarazo al papel de los consells como propietarios de la competencia de ordenación del territorio. Los magistrados consagran que la autoridad para ordenar el territorio la tienen los consells, no el Govern, y validan el papel de los planes territoriales por encima incluso de algunas leyes del Parlamente. En esencial, dicen que, para que una ley invalide otra ley tiene que respetar la legislación básica estatal, algo que no siempre ha sucedido en los últimos años.