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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Servicio de Salud de las islas (Ib-Salut) y a una aseguradora a indemnizar con 600.000 euros a los padres de una niña que sufre parálisis cerebral a raíz de la deficiente asistencia sanitaria que recibió la madre durante el proceso de parto. El grado de discapacidad de la menor se incrementó al 90 por ciento cuando ésta contaba con tres años.

No obstante, la sentencia de la máxima instancia judicial de las islas rebaja a la anterior cantidad el millón de euros que inicialmente había acordado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo como indemnización, al aseverar que las probabilidades de que se presentasen complicaciones durante el alumbramiento, que tuvo lugar en el hospital Son Dureta de Palma, eran «de muy difícil diagnóstico y evitación».

En concreto, la niña nació el 27 de agosto de 2004 sin respiración ni latido cardíaco y con palidez extrema, y recibió el alta del servicio de neonatos el 17 de septiembre, cuando desde el hospital informaron a los progenitores de los efectos «minimizados» de las dolencias que padecía. Los padres alegaban de hecho que no conocieron la gravedad de las lesiones en el momento de ser dada de alta puesto que las informaciones médicas apuntaban a una recuperación y mejora.

Fue en abril de 2005 cuando se conoció que eran irreversibles y cuando se les informó del grado máximo de discapacidad y dependencia de su hija. Ambos se percataron de que su hija no mejoraba y descubrieron que los efectos eran irreversibles cuando ésta contaba con siete meses de vida.

Según el Ib-Salut, en el informe de alta del servicio de neonatos ya se constata el diagnóstico de la lesión neurológica de la niña derivada de una complicación durante el parto, precisando que los daños «eran ya previsibles y cuantificables» debido a la existencia de una vasa previa -los vasos sanguíneos de la placenta se interponen en el canal del parto- por lo que «se trataba de un acontecimiento inevitable» que produce la pérdida de sangre fetal.

En cualquier caso, el tribunal asevera cómo desde la prueba practicada «no se puede afirmar con certeza que las lesiones sufridas por la neonata se debieran a un desprendimiento de la placenta o bien a una vasa previa, pero en uno u otro caso se colige de los informes técnicos que se trataría de complicaciones imprevistas en el proceso del parto».