TW
5

El Tribunal Supremo ha rebajado la pena al ex director financiero de la inmobiliaria Kühn & Partner, condenado en junio de 2013 por estafa, de 5 años y 6 meses a 2 años y 6 meses de cárcel.

El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso planteado por el excontable que fue condenado por la Audiencia de Palma por un delito de estafa continuada, alzamiento de bienes y apropiación indebida, a 5 años 6 meses de prisión así como a indemnizar al dueño de la empresa con 313.802,92 euros.

La nueva sentencia confirma la condena por estafa (delito continuado contra el patrimonio en la cuantía de 313.802,91 euros), pero absuelve al excontable de alzamiento de bienes y considera que no debe ser sancionado de forma separada por apropiación indebida.

El Supremo confirma la condena por estafa por fingir la existencia de deudas y hacer firmar diez pagarés al dueño de la empresa para apropiarse de los fondos. Según el tribunal, queda claro que las cantidades que obtuvo el excontable y desvió a cuentas de las que sólo él podía disponer «no obedecían a operaciones reales ni al pago de una remuneración».

El tribunal rechaza la alegación de que no ha quedado acreditado que utilizara artificio o ardid alguno para engañar al director del grupo empresarial, Mathias Kühn, y señala que hay prueba de cargo suficiente que demuestra que sí lo hizo.

Aprovechando el cargo de confianza que ocupaba en la empresa, el condenado presentó diez pagarés para que los firmara al dueño y se embolsó su importe, algo que el Supremo considera «una actividad engañosa idónea para provocar desplazamientos patrimoniales ilegítimos en beneficio» propio.

En la nueva sentencia, el Supremo absuelve al que fue contable del grupo empresarial entre 1996 y 1999 y director financiero hasta 2001 del delito de alzamiento de bienes que sí apreció la Audiencia.

La condena por alzamiento de bienes se basaba en que el excontable vendió un inmueble de su propiedad cuando sabía que ya se le reclamaba dinero por la estafa, pero el Supremo considera que los hechos probados son insuficientes en este aspecto.

La sentencia señala que el alzamiento de bienes no sería más que el agotamiento del delito de estafa y «no merecería castigo diferenciado». Solo cabría la condena por separado si el acreedor fuera distinto pero es el mismo en ambos casos.

El Supremo considera además que los hechos carecen de entidad para integrar una infracción de apropiación indebida a castigar separadamente.

El tribunal desestima la alegación de que no es posible fijar una responsabilidad civil porque no hay prueba de que las cantidades que se consideran defraudadas fueran ingresadas en las cuentas del excontable.

El Supremo recuerda que de las diez cantidades sí hay prueba documental de la apropiación de seis y señala al respecto que para fijar dicha cuantía «es suficiente la alta probabilidad», algo que se da en este caso.

También rechaza que las dilaciones indebidas deban ser tenidas en cuenta como una atenuante muy cualificada.