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El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) contra la regulación tras la entrada en funcionamiento del cable eléctrico entre la península y Baleares que alegaba que es inconstitucional y contraria a la libertad empresarial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha rechazado el recurso interpuesto contra el Real Decreto de 2011 que regula los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear.

La ACIE recurrió la regulación del intercambio de energía eléctrica entre los dos sistemas a través del cable eléctrico porque rechaza el nuevo sistema de despacho económico que se estableció para facilitar la integración de ambos.

La entidad se opuso al sistema por considerar que es inconstitucional e infringe la Ley del Sector Eléctrico y la directiva europea de 2009 sobre el mercado interior de la electricidad, al obligar a los comercializadores del sistema balear a realizar ofertas de compra en los mercados por las cantidades y precios que establezca el operador Red Eléctrica de España.

El Supremo señala que mientras la integración entre el sistema peninsular y el insular no sea plena, el régimen jurídico de uno y otro puede tener normas específicas acomodadas a sus respectivas características por «razones objetivas» sin ser contrario a la Constitución como alegaba la ACIE.

Según el tribunal «no hay en ello discriminación prohibida sino trato diferenciado ante fenómenos desiguales».

El Supremo también considera un reproche infundado la alegación de que la norma viola el derecho de libertad de empresa. Asegura el tribunal que el régimen económico implantado no afecta negativamente a las empresas, dada su «neutralidad» y que el Gobierno estaba habilitado para reglamentar esta parte del sector eléctrico por ley.

Sobre la alegación de que el mecanismo de ofertas obligatorias no es «proporcionado ni razonable», el Supremo insiste en que la libertad de empresa es compatible con que las compañías deban sujetarse a unas determinadas reglas.

La asociación recurrente considera que la obligación de realizar ofertas por una cantidad y precio establecidos por la operadora también atenta contra la libre iniciativa empresarial y además mantiene el coste de generación cuando el sistema balear ya no está aislado del peninsular.

El Supremo señala que subsiste el aislamiento del sistema balear, «solo parcialmente atenuado por el nuevo cable de conexión cuya capacidad es insuficiente para atender al demanda de energía eléctrica de Baleares», por lo que es preciso establecer reglas singulares.

El tribunal recalca que la Ley del Sector Eléctrico permite una reglamentación específica del suministro en las islas, «precisamente a causa de su peculiar situación de aislamiento total o parcial».

La sentencia detalla que la energía eléctrica generada en la Península es más barata y el cable eléctrico con las islas y entre Mallorca y Menorca, «solo suministra una parte no mayor del 27 % de la energía que se consume».

El tribunal también rechaza la alegación de que la normativa es discriminatoria y adolece de falta de objetividad, cuando «se aplica por igual, y con arreglo a unos parámetros predeterminados de modo objetivo, a todos los comercializadores» y ni siquiera ha alterado de forma significativa su posición jurídica.

El Supremo considera que el mecanismo no perjudica económicamente a los comercializadores, según dos informes, uno de Red Eléctrica y otro de la Comisión Nacional de la Competencia.