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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma ha desestimado la demanda que 53 afectadas por prótesis mamarias defectuosas presentaron contra la clínica que les practicó el aumento de pecho. En su sentencia, el juez considera que se trata de un «claro supuesto de producto defectuoso», si bien no ha quedado acreditado que el establecimiento demandado y la empresa que lo explota fuesen los que vendiesen los implantes.

En su resolución judicial, de once páginas, el magistrado apunta a la falta de legitimación de las demandantes a la hora de llevar a los tribunales a Dorsia Clínicas de Estética y a Le Low S.L, puesto que «nada ha quedado probado de que las mismas vendiesen las prótesis PIP a las afectadas cuyas prótesis se rompieron».

En concreto, la demanda fue interpuesta en abril de 2013 por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Baleares (ACUIB), que lamenta en un comunicado que los argumentos de la sentencia «dejan en la más absoluta indefensión a todos los consumidores frente a productos que no cumplan los estándares más elementales de calidad», como las prótesis PIP rellenas de silicona industrial no aptas para su uso en cirugía, y frente a la actividad de establecimientos en régimen de franquicia que ofrecen servicios sanitarios.

«Obviamente, no podemos estar de acuerdo con esta sentencia, profundamente injusta e ilegal», aseveran desde la entidad, que ha anunciado que sus servicios jurídicos recurrirán el fallo en apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares.

Implantes PIP

En sus fundamentos de derecho, la sentencia considera probado cómo entre los años 2005 y 2009 la clínica Dorsia practicó aumentos de pecho mediante implantes PIP (Poly Implants Prothese), que se llevaron a cabo en los centros sanitarios Juaneda y Femenías de Palma. Sin embargo, asevera que «lo cierto es que no ha quedado probado que la parte demandada vendiera las prótesis mamarias a las pacientes, sino que en las pegatinas que se entregaba a éstas se reflejaba que la fabricante era Poly Implant Prothese, garante del producto».

En este sentido, el titular del Juzgado recalca que la clínica de estética trabaja con prótesis de diferentes marcas y fabricantes que «gozaban del marcado de garantía CE», subrayando además que ni siquiera Dorsia, con la posición jurídica de franquiciadora, suscribió los contratos con las pacientes sino que fue su franquiciada Le Low S.L.

Al respecto, recuerda que el representante legal de Le Low S.L. manifestó en el juicio celebrado por estos hechos que el distribuidor de las prótesis facturaba a la clínica de estética, que era la que pagaba las prótesis.

No hay nexo entre las prótesis y el desarrollo de tumores

De forma paralela, el magistrado señala que no existe ningún nexo que vincule las prótesis PIP con el desarrollo de tumores, de acuerdo a una nota de prensa difundida el 9 de enero de 2012 por el Ministerio de Sanidad. Remarca, así, que «no hay suficientes evidencias» para recomendar la extracción «inmediata y preventiva» de los implantes, «salvo que exista rotura o síntomas mamarios que así lo aconsejen».

Finalmente, el juez recalca en su resolución que a las perjudicadas les asiste el derecho de personarse en los procedimientos judiciales que se están sustanciando en territorio francés, donde ya se han iniciado actuaciones judiciales al efecto.

En su comunicado, ACUIB hace un llamamiento «a todos los consumidores para que en vista de pronunciamientos como éste y antes de llevar a cabo cualquier tipo de servicio de cirugía estética a través de una franquicia exijan, especialmente si se les va a implantar una prótesis: la identificación de la empresa con la que se está contratando, el nombre del fabricante del producto y si tiene distribuidor y un seguro de responsabilidad civil en vigor en España, y que manifiesten por escrito si la clínica asumirá o no algún tipo de responsabilidad en caso de que les sea implantada una prótesis defectuosa.