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La letrada del expresidente del Govern Jaume Matas, Pilar Gómez Pavón, mantiene que su patrocinado es merecedor del beneficio del indulto «por razones de proporcionalidad y humanidad», tal y como ha recalcado después de que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, haya revelado que, «a priori», no ve razones de «justicia, equidad o interés público» que justifiquen la concesión de esta medida de gracia al exministro de Medio Ambiente.

En declaraciones a Europa Press, la abogada ha aseverado que mantiene su postura respecto a los argumentos que vertió en la solicitud del indulto, incidiendo en que, en virtud a esos alegatos, «creo que debe serle otorgado». Además, ha hecho hincapié en el que debe tenerse en cuenta la pena que pesa sobre él, nueve meses de cárcel por un delito de tráfico de influencias, «prácticamente la mínima» prevista en el Código Penal para el tráfico de influencias -castigado con entre seis meses y dos años de cárcel-.

La letrada del exmandatario balear ha manifestado así que confía en que éste sea indultado, si bien ha expresado su respeto por la «opinión» de Gallardón. Asimismo, ha apuntado que Matas se encuentra «tranquilo dentro de sus circunstancias».

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En su petición de indulto, la abogada alega que su encarcelamiento conllevaría «efectos desocializadores» sobre él y «en nada serviría para conseguir una supuesta reinserción social o reeducación», finalidad a la que, abunda, deben ir dirigidas las medidas privativas de libertad.

En el escrito que presentó para solicitar esta medida de carácter excepcional, Gómez Pavón subraya que su patrocinado «es una persona integrada en la sociedad, con arraigo familiar, laboral y afectivo», por lo que su internamiento en la cárcel para cumplir la pena de nueve meses que pesa sobre él por el primer juicio del caso Palma Arena provocaría que el acusado se viese «separado» de su entorno más cercano.

Matas ha decidido de este modo acogerse a esta vía, que podrá derivar en la remisión total o parcial de su condena. En concreto, el indulto lo otorga el Rey a propuesta del ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Con la concesión de esta medida de gracia se extingue la responsabilidad penal pero no cancela, en ningún modo, los antecedentes penales.